Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Noviembre de 2015, expediente COM 042920/2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

42920/2008 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

INC. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (POR WERNICKE Y BORLENGHI)

Buenos Aires, 10 de Noviembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver los recursos extraordinarios interpuestos por Automóviles Saavedra SA a fs. 2635/2654 y fs.2685/2704 contra las resoluciones dictadas por esta Sala a fs. 2516 y fs. 2463/64 respectivamente en que se desestimaron las quejas deducidas por su parte.-

  2. ) En los pronunciamientos recurridos el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art.

    14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo. Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "C.M. c/D.'ArielliD.", 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en las decisiones cuestionadas se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 10/11/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989), no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido a los fallos recurridos, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen...

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