Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 132299/2000

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

132299/2000 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCIÓN s/ INC. DEPAGO Buenos Aires, 20 de Octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora, a fs. 1352/66, contra la resolución dictada por esta S., que confirmó el rechazo de su planteo de suspender estas actuaciones en los términos del art. 1101 Cód. Civil –hoy 1775 CCCN-.-

    Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s.

    Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria").

    Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno, habida cuenta que este Tribunal, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta las constancias agregadas en autos y la normativa invocada.

    Como consecuencia de ello y no advirtiéndose que concurran circunstancias de excepción que habiliten adoptar un temperamento distinto, se...

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