Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Junio de 2015, expediente COM 037846/1993/6

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

37846/1993/6/RH1 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 16 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre la parte actora en queja a la Sala en virtud de la providencia copiada a fs. 2 de este cuadernillo, mediante la cual el juez “a quo”

    desestimó la apelación interpuesta contra el decreto copiado a fs. 1.-

  2. ) En la resolución recurrida el juez desestimó, por un lado, la petición de que de la determinación de los gastos integrativos de las costas con inclusión del reembolso de lo abonado en más en concepto de tasa de justicia fuera tratado en los autos principales, con fundamento en que dicha pretensión ya había sido reiteradamente introducida en autos con anterioridad habiendo sido rechazada.

    Por el otro, en relación a la pretensión de que se declarara la prescripción liberatoria en relación a lo abonado por la demandada a los peritos S. y P.M. por la proporción que le correspondía a la actora, el magistrado consideró que tal planteo no era procedente como defensa pues no se daba el supuesto de una demanda en contra y, que en su caso, debía promoverse la acción correspondiente por la vía y forma pertinente.

    El recurso de apelación introducido por la accionante no fue Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA concedido por estimar el juez de grado que el decreto copiado a fs. 1, al que se hizo referencia en los párrafos precedentes no era una sentencia interlocutoria, ni una providencia simple susceptible de causar gravamen irreparable.

  3. ) En este marco, cabe recordar que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, “Derecho Procesal Civil”, Tº V, pag.).

    En ese sentido se aprecia que el decreto apelado no le causa un gravamen irreparable a la parte actora.

    En efecto, respecto del tema concerniente a los gastos y la tasa de justicia, no puede desconocerse que la misma parte formuló anteriores presentaciones en ese sentido obrantes en los autos principales a fs. 12153/54, 12195/210, 12422, 12439/41, 12443/45, 12454/62, 12492/506, 12511/26, 12532/39...

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