Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Junio de 2015, expediente COM 132299/2000

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

132299/2000/CA3 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCION s/ INC. DE PAGO Buenos Aires, 25 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora el decreto de fs. 1134, pto. 1, en donde el juez de grado consideró que no correspondía expedirse sobre su planteo de prejudicialidad en los términos del art. 1101 Cód. Civil, por haber sido introducido también en sede penal.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1156/71.-

  2. ) Se quejó la actora porque el juez de grado no advirtió que el art.

    1101 Cód. Civil es una norma de orden público, que no podría dejarse sin efecto.

    Señaló que el magistrado, dándose los presupuestos de dicha norma debe suspender el fallo hasta tanto exista sentencia firme en sede penal. Indicó que es al juez de grado al que le corresponde dictar la suspensión de este proceso. Añadió que habría efectuado denuncia por estafa penal o por intento de estafa penal, la que se concretaría de retirarse fondos a favor del letrado ejecutante. Apuntó las circunstancias por las cuales considera que los letrados denunciados habrían incurrido en dicho delito al perseguir la ejecución de sus honorarios contra la accionante.-

  3. ) De las constancias de autos surge que la actora ha informado que realizó una denuncia en sede penal contra los Dres. S., B. y Wernicke Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA por estafa penal y/o intento en vías de ello, por la que solicitó la aplicación en el sub lite de las disposiciones del art. 1101 Cód. Civil, en tanto establece que si la acción criminal hubiera precedido a la acción civil, o fue intentada pendiente ésta, no habrá

    condenación en sede civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal.-

    El magistrado de grado no se expidió al respecto, por entender que, al haber solicitado la actora la aplicación de dicha norma en sede penal, no correspondía que dos jueces se expidieran sobre la misma cuestión, atento la posibilidad de dictar sentencias contradictorias.-

  4. ) Ahora bien, no se advierte razonable lo decidido por el juez de grado.-

    Es que, siendo la causa civil la que debe ser suspendida, conforme la norma citada, es el juez que entiende en ella quien debe dictar la suspensión en cuestión.-

    Ello, pues no se advierte que el juez penal...

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