Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Noviembre de 2013, expediente 30703/2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

030703/2013.

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A.C.I.F. C/ FIAT ARGENTINA SACIF S/

ORDINARIO S/ QUEJA.

Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre la parte actora en queja a la Sala en virtud de la providencia transcripta en fs. 1 de este cuadernillo, mediante la cual el juez “a quo” desestimó la apelación interpuesta a fs. 2/15, subsidiaria a un planteo de nulidad.

  2. ) Según puede apreciarse de las constancias obrantes en el presente cuadernillo, el magistrado de grado, mediante el pronunciamiento de fecha 9/10/03, resolvió en relación a la satisfacción de la tasa de justicia,

    concluyendo que la parte actora había cancelado la proporción que estaría a su cargo, abonando una suma de $ 135.150,24 por encima de su obligación,

    mientras que intimó a la demandada al pago de la suma de $ 606.070,53 por dicho concepto.

    Ahora bien, en cuanto a la intimación que solicitó la actora para que la demandada le reembolsara la suma actualizada de lo que abonó en concepto de tasa de justicia, señaló que tal cuestión era materia de juzgamiento en los autos "Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina Sa s/ ordinario s/ ejecución de sentencia s/ incidente de gastos integrativos de las costas", por lo que no correspondía resolver en esa oportunidad dicha materia.

    Contra este último punto se alzó la actora, planteando nulidad y, en subsidio apelación, recurso este último que fue denegado por no existir gravamen, habida cuenta que la cuestión no había sido resuelta.

  3. ) En este contexto, cabe señalar que, más allá de lo dudoso de la procedencia de un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria de un planteo de nulidad, lo que no se encuentra previsto en el código de rito, no puede soslayarse que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo, no existe interés, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino,

    Derecho Procesal Civil

    , Tº V, pag.).

    Ahora bien, se advierte que asiste razón al juez de grado en cuanto a que en la resolución recurrida, dicho magistrado no se expidió sobre la pretensión de la actora de que la demandada le reembolsara lo abonado en concepto de tasa de justicia. En efecto, atendiendo a que dicha materia era objeto de la resolución a dictarse en otro incidente, se abstuvo de pronunciarse al respecto.

    ...

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