Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Diciembre de 2021, expediente COM 031621/2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 31.621 / 2019

AUTOMOVILES LAMBORGHINI LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO c/ AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Plantearon los accionantes con fecha 05.11.2021 recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires en los términos del art. 113 y cctes. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y los arts. 27, 28 y cctes. de la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), contra la resolución de fecha 21.10.2021, cuyo traslado fuera contestado por Automobili Lamborghini SPA, Volkswagen AG. y Volkswagen Argentina SA el 29.11.2021.

  2. ) Ahora bien, cabe precisar que, el recurso en examen no se encuentra contemplado dentro de los admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, normativa de aplicación a la materia y litigios ventilados en este fuero.

    A mayor abundamiento, cabe señalar que, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.588, cuyo art. 8 establece: “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación. La Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales”.

    En ese contexto, por decisión del legislador, a quien la Constitución Nacional delegó expresamente la definición acerca de cuáles áreas de la actividad estatal comprometen los intereses del Estado Nacional, y deben seguir perteneciendo Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    a la órbita nacional, se mantuvo la justicia nacional con su “actual jurisdicción y competencia”, y se reconoció a la Ciudad la posibilidad de crear, paralelamente, su propio Poder Judicial en las materias expresamente enumeradas en la Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional. De este modo, coexisten en el territorio de la Ciudad dos (2) órdenes de jurisdicción distintos, dependientes uno de ellos de la entidad local, y el otro, del Estado Nacional (CCiv. S. A in re “Ferrari,

    M.A. y otro c/ Levinas, G.I. s/ rendición de cuentas” del 2/10/2020) ( véase esta CNCom, S. A in re...

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