Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Agosto de 2020, expediente COM 027796/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

  1. B

    En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AUTOMOVILES GONZALEZ S.A. contra PEUGEOT

    CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expediente N° 27796/2007), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N° 6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras M. L.

    Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. (art.

    109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

    1. La Causa:

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  2. B

    1. A.G.S. promovió demanda contra Peugeot Citroën A.entina S.A. y Círculo de Inversores Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados.

      Relató que desde 1980 se dedicó a la venta de automotores en su carácter de concesionaria de S. A.entina S.A., que en ese entonces producía vehículos Fiat y Peugeot-, y con posterioridad, Chevrolet y Alfa Romeo.

      Cuatro años después de iniciada la relación comercial,

      sostuvo que habría tenido lugar el primer antecedente de abuso de la posición dominante por parte de la terminal en perjuicio de la concesionaria.

      En lo sustancial, arguyó que S. A.entina S.A:

    2. La presionó para que se desarrollara como distribuidora de repuestos y le impuso la compra de mercadería en volúmenes mayores a los necesarios. Aún cuando se trataban de repuestos que no tenían salida y representaban un stock inmovilizado para la fábrica.

    3. En la década de mil novecientos noventa, le impuso la compra de rodados mediante la “preventa a futuro”,

      Fecha de firma: 19/08/2020

      Alta en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  3. B

    modalidad de operación que según explicó, implicaba la compra compulsiva de vehículos y el pago total o parcial por unidades a fabricar. A tal fin, ofreció a los concesionarios créditos onerosos para la compra de dichas unidades, pero incumplió los plazos de entrega de los automotores. Añadió

    que, pese a que la demora mencionada impidió su comercialización, la cuenta de relación continuó devengando intereses.

    1. La automotriz exigió afianzar su presencia como concesionaria oficial de la marca, para lo cual debía ampliar la superficie productiva de servicio en 1.400 m2. Adujo que presionada por la terminal, decidió adquirir un inmueble de aproximadamente 4000m2 y efectuar su remodelación,

    invirtiendo más de un millón de dólares estadounidenses.

    Alegó que aún cuando S. A.entina S.A acreditó

    engañosamente

    un adelanto para la suscripción del boleto de compraventa del inmueble, al mes siguiente debitó la suma otorgada. En consecuencia, la parte actora se endeudó con Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  4. B

    entidades bancarias a una tasa de interés alta para afrontar sus obligaciones.

    1. En 1996 rescindió en forma anticipada la licencia de venta de la marca Fiat en razón de la radicación en el país de la fábrica italiana. Afirmó que S.A.S. notificó tal decisión a los concesionarios de la red, sin otorgar indemnización ni resarcimiento alguno. La terminal les impidió a los concesionarios efectuar reclamos a fin de no perder la continuidad del trato comercial. Refirió que la actora efectuó una declaración ante escribano público para dejar asentada su posición.

    2. Finalmente, hizo mención de un supuesto manejo irregular, arbitrario y confiscatorio del capital de trabajo de la concesionaria, que S. A.entina S.A habría llevado a cabo en la cuenta de relación.

      La sociedad actora continuó relatando que en el año 1998 los propietarios de S. se desprendieron de las licencias de venta y Peugeot Citroën A.entina S.A se hizo cargo de la red de venta de automotores Peugeot y Citroën.

      Fecha de firma: 19/08/2020

      Alta en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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      S.B.

      Aseguró que a pesar de ello, la situación no mejoró, sino que por el contrario, Peugeot Citroën A.entina S.A efectuó

      mayores requerimientos:

    3. En el año 2000, le impuso que se instalara en avenida Rivadavia, en un local de 8000m2 bajo la promesa de que la designarían como “taller piloto” lo cual representaría una mayor ganancia por los trabajos que realizara sobre vehículos en garantía; que tendría a su cargo la entrega y servicio de las unidades de flota de la fábrica y de las unidades correspondientes a ventas directas. Alegó que tras una importante inversión comenzó a desarrollar su actividad en Av. R.9., C..

      Si bien al principio la terminal cumplió con la derivación de unidades para su entrega y servicio, luego en forma intempestiva modificó el criterio y tomó a su cargo todas las operaciones que le había prometido a la actora. Como consecuencia de dicho obrar, no logró aumentar las ventas y la inversión resultó irrecuperable, pues multiplicó sus Fecha de firma: 19/08/2020

      Alta en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  5. B

    erogaciones tales como duplicación de personal, canon locativo, etc.

    1. Ese mismo año 2000, habría forzado a la actora y a las demás concesionarias que se encontraban en la misma situación a suscribir un Convenio de Reconocimiento y Refinanciación de Deudas, luego de imponer una mal llamada “conciliación de cuentas” a la que calificó como “parcial e insuficiente”, con saldos formados indebidamente, cuya aceptación era condición para continuar desempeñándose como concesionarios.

      Sostuvo la invalidez y nulidad insanable de la renuncia de derechos que le fue impuesta, en tanto violentó la libertad contractual. Agregó que existió un vicio de voluntad en base a un contrato de adhesión, con condiciones impuestas en perjuicio de la actora y afirmó que hizo reserva al respecto en las cartas documento que envió a la demandada.

    2. En el año 2002, habrían convenido efectuar una nueva refinanciación como única forma de mantener su condición de concesionaria. Alegó que B., que era el director de Fecha de firma: 19/08/2020

      Alta en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  6. B

    finanzas de la fábrica, le envió dos propuestas y que la actora se decidió por la que estimó más conveniente, pero adujo que la refinanciación nunca se llegó a instrumentar por haber cambiado de criterio la demandada.

    1. En la segunda mitad del año 2002, frente al reclamo formal y documentado por parte de la actora a su concedente,

    la terminal habría evidenciado una política de aislamiento,

    discriminación y persecución, mediante la progresiva y gradual reducción en la entrega de unidades hasta su paralización total y el bloqueo de la cuenta de relación. Ello,

    significó que la concesionaria no pudiera utilizar los fondos que por variados conceptos le eran acreditados permanentemente, lo que importó una verdadera cancelación de hecho del contrato de concesión.

    De seguido explicó la problemática de la cuenta de relación que, en su parecer, resultaría el paradigma de la posición dominante en una relación contractual.

    El concesionario remitía dinero a la terminal y un mes después, ésta le enviaba al concesionario el “estado de cuenta”

    Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  7. B

    sin explicitar los conceptos correspondientes a las cifras que lo integran, informando sólo códigos de cuentas.

    Frente a tal realidad, el concesionario debía elaborar una tarea investigativa en función de la coincidencia con cifras de su propia contabilidad, pero si no lograba descifrar el estado de cuenta, dependía de la terminal para lograr descifrar a qué

    concepto correspondía cada débito.

    Criticó que, en todos los casos, el saldo a favor del concesionario resultó mucho menor que el esperado en función de su contabilidad, como consecuencia de la aplicación de intereses por todo concepto. Mencionó que no existían como contrapartida intereses para la fábrica, por los permanentes atrasos en las acreditaciones y en las entregas de unidades.

    Se trataban de cargos insólitos y desproporcionados.

    Manifestó que reclamó en forma permanente, incluso por carta documento, el ajuste de cuentas, sin obtener respuesta por parte de la terminal.

    Acompañó, un “Informe Técnico” de rubros con su explicación conceptual e importes de cada uno de ellos, que Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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