Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Febrero de 2022, expediente CIV 057151/2020
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. N° 57151/2020
Autos: “Automóviles Eiffel SA c/ R., C. s/ Consignación de llaves Juzgado n° 58
Buenos Aires, 17 de febrero de 2022
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación formulado en subsidio el 9/12/2021 contra el auto del 7/12/2021 que dispuso la reapertura de la etapa de mediación en relación a la reconvención deducida por la emplazada y la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se acredite su cumplimiento.
En sus agravios, la empresa accionante indicó que la demandada no había cumplido con la mediación previa, por lo que entendió que la vía judicial no se encontraba habilitada para entablar la reconvención. En este sentido, alegó que no correspondía suspender los plazos procesales y disponer la reapertura de la mediación.
A su vez, sostuvo que el proceso de mediación que se inició como requisito previo de la acción principal había finalizado el 10 de noviembre de 2020, lo que significa que, para el momento de interponer la reconvención, el plazo de caducidad establecido en el art. 51 de la ley 26.589 se había concretado.
Finalmente, agregó que la suspensión del trámite hasta que se acredite el cumplimiento de la mediación generaba una demora injustificada del proceso principal.
De su lado, la señora C.R. resistió el planteo bajo los argumentos que surgen de la pieza de fs. 123, a los que cabe remitirse en honor a la brevedad.
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En este contexto, es útil recordar que el objeto de la mediación consiste en promover la comunicación directa de las partes para facilitar la solución extrajudicial de la controversia. Persigue, de este modo, solucionar problemas en forma extra-contenciosa y no constituirse en un obstáculo para acceder a la jurisdicción.
En efecto, la intención del legislador es que las partes se encuentren cara a cara, que puedan exponer sus reales intereses y que asuman la responsabilidad del conflicto que las involucra, sin que deleguen en un tercero la solución (conf. Dupuis,
J.C.G., Mediación y Conciliación, n°153, pág. 172; CNCiv., Sala “E”, c.
14.426/2017/CA1 del 23/05/18 y c. 72.744/2017/CA1 del 6/09/18, entre muchos otros).
Fecha de firma: 17/02/2022
Alta en sistema: 21/02/2022
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
En la especie, dadas las peculiaridades de...
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