Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Diciembre de 2015, expediente COM 097855/2000

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B 85939-2002 – “AUTOMOTORES RIVADAVIA SACI S/QUIEBRA Juzgado N°18 – Secretaría N° 36 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2015 Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta S., in re "Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/

    incidente de distribución de fondos (sexta)" del 26.09.08) que no acontecen en la especie.

    Por ello, y en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos, se confirman en pesos dos mil setecientos cincuenta ($ 2.750) los emolumentos del ex síndico W.C. y en pesos quinientos cincuenta ($ 550), en conjunto, los de los letrados H.M.L., I.B. y T.G.B.. Asimismo, se elevan a pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) los honorarios del síndico E.J.B. y a pesos un mil cien ($ 1.100) los de su letrado H.W. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).

    Se deja constancia de que se consideró como base regulatoria el monto del activo que surge del informe de fs. 5434.

  2. Tal como se mencionó en la resolución de fs. 5217/5218, Fecha de firma: 14/12/2015 las tareas desarrolladas por los profesionales en la etapa concursal ya Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA fueron valoradas en este proceso y, así, no cupo a la Sra. Juez a quo la Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA fijación de estipendios en esta oportunidad, ya que el nuevo activo ingresado concierne a los...

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