Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Agosto de 2018, expediente FCB 044266/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AUTOMOTORES MAIPU S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

AUTOMOTORES MAIPU S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. FCB 44266/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del proveído dictado con fecha 1 de diciembre de 2017, por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva que se abstenga de determinar de oficio las obligaciones tributarias de la actora MAIPU AUTOMOTORES S.A. en base a considerar improcedente las actualizaciones de las amortizaciones de bienes de uso y el ajuste por inflación impositiva que hubieren sido aplicados a efectos de la confección de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal finalizado el 30 de noviembre de 2016 y el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado, como asimismo ordenado al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI en contra del Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30425345#212463807#20180814094716375 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AUTOMOTORES MAIPU S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    proveído dictado con fecha 1 de diciembre de 2017, por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba que, en lo pertinente, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva que se abstenga de determinar de oficio las obligaciones tributarias de la actora MAIPU AUTOMOTORES S.A. en base a considerar improcedente las actualizaciones de las amortizaciones de bienes de uso y el ajuste por inflación impositiva que hubieren sido aplicados a efectos de la confección de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal finalizado el 30 de noviembre de 2016 y el pago del monto del impuesto a las ganancias así determinado, como asimismo ordenado al organismo fiscal que se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiere resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito.

  2. Al fundar su apelación, sostiene la recurrente que la medida cautelar afecta en forma directa el principio constitucional de igualdad, el principio de división de poderes, la recaudación pública y privilegia el interés individual sobre el de la comunidad entera.

    Entiende que la misma afecta el interés público comprometido porque perturba la percepción de la renta pública. Entiende que no se ha acreditado la existencia de perjuicios graves de imposible reparación ulterior. Sostiene a su vez que en el presente caso no existe acreditación sumaria alguna que indique que el cumplimiento del acto ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior que justifiquen la cautelar otorgada. Por otra parte entiende que la prueba documental aportada por la actora, en especial el informe contable incorporado, resulta insuficiente e incompleta por no constar la documental en que supuestamente se sustenta y agregando que agravia a su parte que el Juez haga valer esta prueba unilateral para prohibirle a la Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30425345#212463807#20180814094716375 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AUTOMOTORES MAIPU S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    Administración ejercer sus facultades y dejar sin efecto normas federales, y reafirma que la prueba aportada no alcanza para que se tenga por acreditados perjuicios de imposible reparación, máxime cuando cualquier abstracta y potencial consecuencia podría ser enjugada por el erario público. Considera que tampoco se ha demostrado la existencia de un derecho a favor de la parte actora, y que ese derecho haya sido lesionado, que haga presumir que le asiste razón para que se le dé cabida a su pretensión. Afirma que la medida cautelar es irrazonable puesto que posee fundamento exclusivamente en una mera afirmación en abstracto realizada por la actora en relación a que la presentación de la DDJJ del Impuestos a las Ganancias, sin aplicar el mecanismo denominado ajuste por inflación, convierte la imposición en confiscatoria. Agrega que la medida cautelar satisface de manera inmediata la pretensión de fondo, quedando el proceso vacío de contenido. Y por último señala que la medida cautelar afecta una función pública. Agrega que no se dan los supuestos previstos en el artículo 230 del CPCCN; entiende asimismo que el juez de grado se aparta de la jurisprudencia sentada por esta Cámara Federal y la suspensión de normas vigentes. Solicita en definitiva que haga lugar al recurso y se revoque la decisión. Hace reserva del caso federal (fs.

    149/161).

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora solicitando el rechazo de la apelación, con costas, por los fundamentos que invoca y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

    (fs.169/181).

  3. Previo a todo cabe mencionar que la firma actora Automotores Maipu S.A. promueve acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, tendiente a obtener que se declare la inconstitucionalidad de la no aplicación del ajuste por inflación dispuesto por Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #30425345#212463807#20180814094716375 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “AUTOMOTORES MAIPU S.A. C/ AFIP – DGI – ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    la ley del impuesto a las ganancias para el periodo fiscal finalizado el 30/11/2016 y la aplicación del ajuste por inflación regulado en el artículo 95 del Título VI de la ley del impuesto a las ganancias y toda otra norma...

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