Automotores - 15/2/06 - Jury

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2006

Orden 1er. Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, Autos Nº 41.656 "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO B-0294364, CASSINO GUTIERREZ JUAN DOMINGO p/EJEC. LEY 7208", notifica al titular registral del dominio B-0294364, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mza., 30 de noviembre de 2005... Emplázase al titular de vehículo dominio B-0294364 para que en el plazo de veinte días a partir de su notificación, retire el bien automotor del lugar de donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado procediendo a realizar la venta en pública subasta, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 7208. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho artículo "... En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta...". Fdo. Dra. María Gabriela Jury, Juez Subrogante. C.A.D. 9702____________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz Letrado y Tributario de Tunuyán, Autos Nº 41.657 "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD c/ALANIZ AMADO CRESENCIO p/EJEC. LEY 7208", notifica al titular registral del dominio M-095260, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído: "Tunuyán, Mza., 30 de noviembre de 2005... Emplázase al titular de vehículo dominio M-095260 para que en el plazo de veinte días a partir de su notificación, retire el bien automotor del lugar de donde se encuentra (Playa de Secuestros del Valle de Uco), en cuyo caso quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el secuestro y multas, que recaigan sobre el bien, siempre que acepte retirarlo en el estado en que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado procediendo a realizar la venta en pública subasta, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 de la Ley 7208. A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho artículo "... En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del Estado en condición de bien mostrenco, debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta...". Fdo. Dra. María Gabriela Jury, Juez Subrogante.C.A.D. 9702____________________________________________(*)Orden 1er. Juzgado de Paz Letrado y...

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