Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Mayo de 2008, expediente Ac 99343

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.343 "Automotores Colcam S.A. Concurso preventivo. Incidente de verificación de revisión por Fisco nacional - A.F.I.P. D.D.I. Recurso de queja".

//Plata, 14 de Mayo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 8 de San Isidro, en el marco de un incidente de revisión de un crédito en un concurso preventivo, ante la petición del apoderado de la parte actora de que se declare operada la caducidad de instancia intimó al acreedor incidentista a que manifieste su interés en la acción en los términos del art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 5).

    A su turno, la Cámara departamental del fuero confirmó dicho pronunciamiento (fs. 13 y vta.).

    Contra lo así resuelto, la concursada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 14/26), el que denegado (fs. 28), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 29/40 vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha dicho reiteradamente que los remedios extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir, aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo...

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