Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2022, expediente COM 030101/2019/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30.101 / 2019

AUTOMOBILES LAMBORGHINI LATINOAMERICA SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO c/ AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA Y

OTROS s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado el 12.08.2021, en cuanto tuvo por subsanado el defecto de representación de Automobili Lamborghini SPA

    señalado por esta Sala en el pronunciamiento de fecha 16.07.2021 y, en consecuencia, por acreditada en debida forma la personería invocada respecto de esa sociedad.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 01.11.2021, siendo respondidos el 14.11.2021.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias digitales de la causa, y en lo que aquí interesa, resulta que:

    i) Esta Sala, con fecha 16.07.2021, ordenó, ante la falta de personería de la representación letrada de la demandada Automobili Lamborghini Spa, que se la intimara dentro del plazo que prudencialmente la juez de grado fijara, con la ampliación que correspondiera en razón de la distancia, para que procediera a subsanar el defecto evidenciado en el otorgamiento del poder oportunamente acompañado, que debía ser otorgado mediante forma equivalente a un instrumento público.

    En esa oportunidad, este Tribunal señaló que si bien al tratarse de un Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    poder otorgado en Italia, la ley regulatoria de la forma es la del lugar de otorgamiento del acto, que es la aplicable a la validez formal del instrumento, sin embargo, el derecho argentino aplicable en el tribunal en el que se hace valer el instrumento, exige una determinada calidad formal para los poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio al disponer que se realicen por escritura -o instrumento- público, resultando así el derecho procesal argentino, como derecho aplicable, la ley impositiva de forma-, todo ello, conforme a lo previsto por el art.

    2649 CCCN.

    Así las cosas y examinado en dicha ocasión el poder acompañado, se puso de resalto que se trataba un apoderamiento otorgado por instrumento privado,

    donde un notario de Bolonia -ha verificado y certificado únicamente las firmas de los otorgantes de los Sres. S.R.E. y T.U.-, no surgiendo del instrumento que los mismos fueran representantes legales de la sociedad o apoderados con facultades para otorgar poderes para estar en juicio. En orden a ello,

    y por aplicación de la tradicional regla locus regit actum, se concluyó en que dicho instrumento no satisfacía, en cuanto a su validez formal, las formalidades de instrumento público que son exigidas por el derecho argentino como ley impositiva y calificadora de la forma tal como le exige el art. 2649 CCCN, razón de que no se trata de un acto otorgado ante un notario público que de fe del contenido de ese acto y que permita presumir la legalidad del otorgamiento y de las representaciones invocadas, a fin de poderse invocar la equivalencia exigida entre la forma observada y la solemnidad de instrumento público requerida por nuestro derecho.

    ii) Con fecha 12.08.2021, sin que se hubiera cursado la intimación referida supra, la representación letrada de Automobili Lamborghini SpA pretendió

    subsanar la falta de personería, adjuntando el poder oportunamente acompañado junto con una “opinión legal” emitida por un notario -traducida y apostillada- dando cuenta de que:

    1. La sociedad Automobili Lamborghini Spa, con sede en SantÁgata Bolognese (BO), Italia, calle Módena 12, 40019, era y sigue siendo una sociedad de derecho italiano plenamente activa y capaz, regularmente inscripta en el Registro de Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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