Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2018, expediente FRO 045633/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 4 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 45633/2016 caratulado “Autológica S.A. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 145), contra la resolución que del 04/09/2017 que rechazó la excepción de defecto legal con costas al Estado Nacional (fs. 143/144 y vta.).

Concedido y fundado el recurso de apelación (fs. 147 y 148/152), éste fu contestado por la actora (fs. 155/156). Los autos fueron elevados a la alzada ingresando por sorteo informático en esta Sala “B”, se llamó autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 162).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Al expresar agravios la demandada enunció que su parte opuso oportunamente excepción de defecto legal ante la ausencia de una liquidación adecuada de donde surja la suma reclamada por la actora, conforme el inciso 5 del artículo 347 del C.Pr.Civ.C.N.

    Indicó que en este proceso existen dos pretensiones bien diferenciadas ejercidas por Autológica S.A., por un lado persigue una sentencia que condene a “hacer”, en la especie la inclusión de la misma en el registro de beneficiarios de la Ley de Software n° 26.692 y por otro lado solicitó que se la condene a “pagar” una indemnización por supuestos daños y perjuicios ocasionados por la oportuna exclusión del registro.

    Explicó que el término “precisar” que establece el código importa mucho más que realizar un “estimado” mediante un listado de guarismos imputados a uno u otro artículo de la ley que establece los beneficios promocionales que nos ocupan.

    Dijo que “precisar” implica un desarrollo de los términos numéri-

    Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #29233581#202556275#20180403100014267 cos de la pretensión, dando cuenta de su pertinencia y brindando elementos que puedan a la parte contraria conocer la pretendida “causa fuente” de los mismos con el fin de poder comprender su naturaleza y poder efectuar a su respecto las defensas pertinentes.

    Señaló que –a su criterio- yerra el a quo al rechazar la excepción planteada, máxime cuando ésta no resultó impeditiva de la pretensión, y sólo persigue sanear el proceso de tal...

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