Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 6 de Febrero de 2020, expediente CIV 032395/2018

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

32395/2018

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OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de febrero de 2020 .- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423

instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 30/19, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,29 y 59 de la ley arancelaria como así también la índole de la labor desplegada por el profesional de que da cuenta el informe de fs. 49/56 corresponde modificar la regulación de fs. 80 y se fijan los honorarios del perito O.A.P. en 10,44 UMA –

PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS ($ 30.300).-

Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N.en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. S.P. no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-

Fecha de firma: 06/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

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