Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Febrero de 2013, expediente 63.798

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

J "INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

!

"

i PARCIAL DE D.O.T." EN CAUSA NRO.

1623/2003 (34) CARÁTULA: "RONDINE S.A. SOBRE INFRACCIÓN

LEY 24.769"

Causa N° 63.798, F.N.° 230, N° de Orden N° 28.241, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2, S. "A".

(jpp x I.)

nosAires, IS de febrero de2013.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución de este tribunal que, por mayoría, dispuso el rechazo del requerimiento fiscal respecto de D.O.T..

CONSIDERARON:

Los Ores. I-Iendler y R.:

...J

L1.

de la cosa juzgada por no haber mediado sustanciación del proceso, de todos o modos imposibilita la continuación de las actuaciones por 10 que resulta o

(f)

susceptible de casación de acuerdo a 10 previsto por el atiículo 457 del Código :J

Procesal Penal de la Nación.

Que el representante del Ministerio Público Fiscal invoca la errónea aplicación de la ley sustantiva, lo cual constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación (artículo 456, inciso 1 0, del Código Procesal Penal de la Nación).

El Dr. Bonzón:

Que si bien en diversos precedentes de esta S. he sostenido que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva ni puede equiparársela a ella en tanto no hace cosa juzgada ni impide que el hecho pueda ser materia de otro proceso con nuevos elementos de juicio, (conf.

Registros Nros. 491/11,482/11,110/12,307/12,311/12, entre otros), en el caso vale hacer una distinción.

Que el motivo por el cual se rechaza el requerimiento de instrucción se funda en la aplicación de una ley penal posterior que desincriminaría el comportamiento investigado por ser más benigna.

Que ese fundamento impide que la investigación prosiga y que la instrucción pueda requerirse en otra oportunidad. Esta situación difiere de aquella por la cual se rechaza el requerimiento fiscal de instrucción cuando los elementos para sospechar la comisión de un hecho delictivo no son suficientes.

Que, en estas condiciones, vale hacer la distinción y habilitar la revisión del planteo por el tribunal de alzada.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER...

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