Auto Reglamentario N° 5

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 48
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 9 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que el Decreto Nº 150/04 faculta a este Ministerio a efectuar las ade-
cuaciones de montos, fuentes de nanciamiento, plazos, alcance y toda
otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan
de Inversiones Públicas, a los nes de reejar las modicaciones que se
dispongan durante su ejecución.
Que la modicación propuesta encuadra en las disposiciones legales
vigentes de acuerdo con los artículos 27, 31, 37 y 110 in ne de la Ley Nº
9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha
manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Direc-
ción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 868/2017,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INCREMENTAR el Cálculo de Ingresos y el total de Ero-
gaciones del Presupuesto General en vigencia de la Administración Pro-
vincial– aprobado por los artículos 1° y 2º de la Ley N° 10.410 – en la
suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIEN-
TO TREINTA Y CINCO MIL ($ 998.135.000.-), y modicar las asignaciones
de Recursos Financieros de conformidad con el detalle analítico incluido
en las Planillas, que como Anexo I y II con una (1) y dos (2) fojas útiles,
respectivamente forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º MODIFICAR el Cálculo de Contribuciones y Erogaciones
Figurativas del Presupuesto General en vigencia de la Administración
Provincial, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que
como Anexo III con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3º ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provincial, de con-
formidad con el detalle analítico incluido en el Anexo IV el que con una (1)
foja útil forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º PROTOCOLICESE, dése intervención a la Dirección Ge-
neral de Presupuesto e Inversiones Públicas, a Contaduría General de la
Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Legisla-
tura, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
anexo: https://goo.gl/Bvo8Hh
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO REGLAMENTARIO NUMERO: CINCO.- BELL VILLE, quince (15)
de febrero de 2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: SINDICOS CON-
CURSALES (ART. 253 LEY 24.522) - PERIODO 2018-2021 ANEXO SIN
PRINCIPAL, Expte.N° 6957951 , iniciado el 07/02/2018, se reúnen los Se-
ñores Vocales de ésta Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-
cial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo, con asiento en la
ciudad de BELL VILLE, de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. José
María GONELLA, Damián Esteban ABAD y Teresita CARMONA NADAL,
bajo la Presidencia del primero de los nombrados, con la asistencia de
la Secretaria autorizante, Dra. Patricia Teresa Eusebio de Guzmán, a los
nes de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Excmo. Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia (en adelante TSJ.) en el Acuerdo Reglamentario nº
958 (en adelante A.R.), Serie “A, del 9/12/2008. VISTO: a)- Que, en el citado
Acuerdo, el Máximo Tribunal ja pautas uniformes de regulación de los as-
pectos esenciales para la confección de los listados de categorías de sindi-
caturas concursales para toda la Provincia, en el marco de las previsiones
establecidas por la ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522 (en adelante
LCQ.) y, de tal modo, aprueba el REGLAMENTO ÚNICO para la confor-
mación de LISTAS DE SINDICOS CONCURSALES. b)- Que, ésta Ca.C.C.,
por Auto Reglamentario n° 80 del 25/09/2013 (fs. 22/24), siguiendo los li-
neamientos del A.R. 958 precitado, efectuó la convocatoria para conformar
la Lista de Síndicos, Categoría “B”, para ser utilizadas en los Juzgados con
competencia Concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento
en Bell Ville, período 2013-2017.
c)- Que, conforme acta de audiencia del 10/04/2014 (fs. 20 de los autos
“SINDICOS CONCURSALES -art. 253 LCQ- PERIODO 2013-2017), Expte.
1510393, tuvo lugar el sorteo de Síndicos Titulares y Suplentes, determi-
nando el Juzgado en los que debían actuar en tal calidad; por lo que se
produjo a la fecha, el vencimiento del período señalado (2013-2017). Cabe
agregar, que según Auto Reglamentario N° 31, del 4/04/2011 (fs. 16/19 de
los autos citados), dictado por ésta Cámara, y respectiva acta de audiencia
del 10/04/2014 (fs. 20) , son tres (3) los Juzgados con Competencia Con-
cursal (1ª., 2ª. y 3ª. Nominación).
d)- Por lo explicitado, surge la necesidad de que la Cámara de Apelaciones
efectúe la convocatoria a los postulantes a los nes de conformar las listas
(art. 1 A.R.), para los sorteos a realizarse en los Juzgados referidos, para
el PERÍODO 2018-2021.
Y CONSIDERANDO: 1) Conformación de Listas -categoría-. Que atento
la facultad otorgada por el art. 253, inc., LCQ., las listas respectivas se
formarán solamente por contadores en forma individual -Clase B- ya que la
competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca una población
que no supera los doscientos mil (200.000) habitantes; y contendrán un
número de doce (12) Síndicos (individuales) titulares y siete Síndicos (7)
(individuales) suplentes para procesos de CONCURSOS PREVENTIVOS
y QUIEBRAS, con distintos listados para cada uno de los Juzgados Con-
cursales (1ª., 2ª. y 3ª. Nominación de la Sede).
2)- Que, a los nes del Orden de Mérito a que alude el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones rmes impuestas a los
síndicos ó estudios, por actos que se hubieren cometidos e informadas al
Registro Provincial Único de Sanciones y Licencias de Síndicos Concursa-
les (Reglamento aprobado por Resolución interna N° 46, del 12/11/2010,
Área de Servicios Judiciales del TSJ.). Plazo de inscripción (art. 1 A.R.).
Corresponde a ésta Cámara la determinación de la fecha hasta la cual los
postulantes que aspiran a integrar las listas de síndicos podrán presentar
sus solicitudes de inscripción en la sede central del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de Córdoba (Capital) (en adelante C.P.C.E.) (art. 2
A.R.), que se determina a partir del cinco (5) de marzo y hasta el tres (03)
de abril del corriente año dos mil dieciocho (2018).
3)- Comunicar a los Juzgados Concursales de la Sede de la convocatoria
dispuesta para el período 2018-2021, y hacerle saber que, hasta tanto éste
Tribunal de Alzada confeccione los Listados de Síndicos Titulares y Su-
plentes para dicho período, los que se comunicarán de manera expresa,

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