Auto Reglamentario Nº 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 129
CORDOBA, (R.A.), LUNES 4 DE JULIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 69
Córdoba, 29 de junio de 2016
VISTO: El expediente Nº 0034-088676/2016, por el cual se gestiona el
llamado a Licitación Pública Nº 04/2016 para la contratación de un servicio
de distribución domiciliaria de noticaciones con constancia e identica-
ción de persona que recepciona en copia del documento, con destino a la
Dirección General de Rentas, en el ámbito de la Provincia de Córdoba y el
resto del país, por el término de un (1) año.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado Llamado, aprobando los Pliegos
de Especicaciones Técnicas y de Bases y Condiciones.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 7 y 11 de la Ley Nº 10.155, este último en concordancia con el Artículo
40 de la Ley N° 10.322 y artículo 7.1 del Decreto N° 305/14, Reglamentario
de la Ley N° 10.155, la Nota de Pedido Nº 2016/000307 realizada por el
Departamento Presupuesto y Contable, lo informado por el Área Contra-
taciones a fs. 14 ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales del mismo Ministerio al Nº 327/16,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública N° 04/2016
para la contratación de un servicio de distribución domiciliaria de notica-
ciones con constancia e identicación de persona que recepciona en copia
del documento, con destino a la Dirección General de Rentas, en el ámbito
de la Provincia de Córdoba y el resto del país, por el término de un (1) año,
a partir del 1° de setiembre de 2016.
Artículo 2º APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Espe-
cicaciones Técnicas y de Bases y Condiciones que regirán la Licitación
autorizada por el Artículo anterior, los que como Anexos I y II con dos (2) y
ocho (8) fojas útiles respectivamente, forman parte integrante de la presen-
te Resolución.
Artículo 3º El egreso que demande el cumplimiento de la presente
Resolución, por la suma total de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($
1.080.000.-) se imputará a Jurisdicción 115 –Ministerio de Finanzas-, de
acuerdo con el siguiente detalle: por el período setiembre-diciembre de
2016, $ 360.000.- al Programa 152-001, Partida: 3.01.05.00 “Correos y Te-
légrafo” del P.V.” y por el período enero-agosto de 2017, $ 720.000.-, como
Importe Futuro.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
ANEXO: http://goo.gl/guHVqc
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO REGLAMENTARIO NÚMERO : UNO.- Laboulaye, Provincia de
Córdoba, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil
dieciséis.-
Y VISTOS: Que de conformidad al Acuerdo Reglamentario Número
Novecientos cincuenta y ocho - Serie “A” del 9/12/2008 y su modifi-
catorio AR 1270 Serie “A” del 17/03/2015, este Tribunal debe proceder
a la aprobación de los listados de Síndicos Concursales en sus dos
categorías; Y CONSIDERANDO: I) Que se ha cumplimentado con la
presentación y requisitos que dicho acuerdo (958/2008 y 1270/2015)
por parte de los interesados, y que no ha habido impugnación alguna.-
II) Que para esta Sede Judicial (VIII Circunscripción), los inscriptos
pertenecen a la categoría “B” es decir “Síndicos Individuales”.- III) Que
el Área de Recursos Humanos, Oficina de Concursos Junta de Califica-
ciones (Cra. María de los Ángeles Etchebest –Jefe de Departamento-),
informa textualmente lo siguiente: “…De los siete (7) contadores ins-
criptos, todos cuentan con el primer criterio de preferencia establecido
en el Art. 8 de la reglamentación vigente, esto es haber aprobado la
Especialización en Sindicatura Concursal, excepto uno de ellos (Cr.
Néstor José Manavella)....- IV) Cumplimentando lo dispuesto por el art.
11 del AR 958 y modif., se dará preferencia a los inscriptos que posean
domicilio real en esta ciudad de Laboulaye, siendo: A) GARAZURRETA
Osvaldo, domicilio profesional en calle Juan A. Mas N° 54 -Laboulaye-;
y domicilio real en calle Sarmiento N° 435 de Laboulaye.- B) MEGALE
Patricia Amelia, domicilio profesional en calle Juan A. Mas N° 54 -La-
boulaye-; y domicilio real en calle Sarmiento N° 435 de Laboulaye.- V)
Los demás profesionales que a continuación se aprueban, se hace de
conformidad al orden de mérito ya dispuesto, los que no tienen domici-
lio real en esta Circunscripción, ellos son:
1- MARTIN, Susana Nieves.-
2- LEDESMA, Juan Carlos.-
3- PREVE, José Eduardo.-
4- BOSCHIAZZO, Alfredo Francisco.-
5- MANAVELLA, Néstor José.-
Por todo lo expuesto y Acuerdo reglamentario citado, el Tribunal RE-
SUELVE: I) Aprobar el orden de mérito de los Síndicos que actuarán en
esta Circunscripción Judicial (8va.).- II) Designar en primer lugar a los
contadores con domicilio real en esta Circunscripción Judicial, los que
se mencionan en el considerando cuarto puntos A y B.- III) Designar
a los demás profesionales según la orden de mérito expresada en el
considerando quinto de la presente (N° 1 a 5) y que no tiene domicilio
real en esta Circunscripción Judicial.- IV) Publíquese la presente en el
Boletín Oficial de la Provincia, previa autorización de la contratación
de dicha publicidad por el T.S.J. por el término de UN DIA (1) de con-
formidad a lo dispuesto por el art. 13 (penúltimo párrafo) del Acuerdo
Reglamentario N° 958, Serie “A, del 9/12/2008 y modif. y remítase foto-
copia autenticada al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba, a la Delegación Local y al Área de Servicios Judiciales del
T.S.J. -Sub-área de Documentación e Información Pública.- PROTO-
COLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE COPIA.-
FDO: ABRIL E DE ALTUNA , MARCELA ALEJANDRA, VOCAL DE CÁMARA - ANTE
MÍ: DELUCA DE PEDRINI, NORA DIANA, SECRETARIA LETRADA DE CÁMARA
3 días - Nº 59331 - s/c - 04/07/2016 - BOE

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