Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 14 de Junio de 2013, expediente 64.270

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

I

l~

~~EGISTRADO BAJO EL

~JC: bi.1~ FOLIO 4 '-32 AÑO 'LO\;

I

, I

INCIDENTE DE APELACION DEL AUTO DE RECHAZO PARCIAL

DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE! INSTRUCCIÓN CAUSA N°

, I

70/2013 (1590) CARA TULA: "TRA VERSON S.A. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 24.769"

¡

! Causa N° 64.270, F.N.° 269, N° de Ordeb. 28.488, Juzgado Nacional en lo ! (;

~_~,,"""-:;O"·"'~

.~.~"

Penal Tributario N° 2, S. "A".

gs (mlb)

Buenos Aires, \ l\ de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el rechazo parcial de Ju requerimiento de instrucción.

El escrito del F. General en sustentb del recurso.

CONSIDERARON:

.J Los Dres. H. y R.:

- Que 10 resuelto se funda en que algurtos de los hechos denunciados se -.

(J

u I

I

encuentran desincriminados por el dictado tle una ley del Congreso que, si o I

bien es posterior a esos hechos, debe aplica~se retroactivamente por ser más o en benigna ..

::J Que el apelante sostiene que la nuevJ ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe cbnsiderarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que, en esas condiciones, 10 resuelto debe entenderse ajustado a derecho.

El Dr. Bonzón:

Que disiento con mis distinguidos colegas en cuanto a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

Que en el caso traído a estudio el rechazo del requerimiento se funda en que, en virtud de la aplicación del artículo 2° del Código Penal, parte de los hechos denunciados no constituyen delito.

Que el apelante de ese pronunciamiento se agravia de esa consideración,

indicando que es de aplicación la doctrina expresada por el Procurador General de la Nación en la Instrucción General N° 5/12 que descarta la aplicación de la ley 26.735 a hechos cometidos antes de su entrada en vIgenCia.

Que entre los cambios introducidos por el legislador sobresale aquél que cuadruplica el límite a partir del cual pasan a ser punible s los ilícitos previstos en la ley; concretamente en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR