Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Septiembre de 2008, expediente 58.348

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008

:C}lJod~cfitdúÚu! de la QJVacúm "INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO _

HIDRACO S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 58.348, folio 125, N° de orden 25.706 - Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 - Sala "A"

Illnos Aires, )( de septiembre de 2008.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por los abogados defensores de C.A.H. y R.J.O. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.

El escrito presentado por el defensor de H. en sustento del recurso y lo informado oralmente por el defensor de O..

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que los imputados habrían evadido el pago del impuesto a las gananci~s de una sociedad anónima en el ejercicio celTado el 30

de junio de 2000. Se les atribuye la presentación de una declaración dos meses después de vencido el plazo en que debieron hacerla en la que se indicaba un ajuste que no correspondía efectuar.

Que la denuncia del hecho data del 22 de diciembre de 2005 y en ella no se da cuenta de ninguna maniobra engañosa. Simplemente se afirma la impertinencia de la dedúcción declarada. El denunciante, en su calidad de funcionario del organismo de recaudación, informó sobre la inspecciól1iniciada antes de que hubieran transcurrido tres meses de esa declaración" con la que se pudo establecer el monto de la obligación tributaria sin inconvenientes y sin que hubiera existido ninguna ocultación ni comportamiento engañoso por parte de la contribuyente. También informó el denunciante que la mencionada obligación tributaria había quedado totalmente compensada con saldos a favor de la contribuyente en períodos...

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