Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 19 de Noviembre de 2012, expediente 63.635

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012

SALA "A"

REGISTRADO BAJO EL

N° '":180 FOLIO l030 AÑOZOl2

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO

SIN PRISION PREVENTIVA FORMULADO POR LA DEFENSA DE

C.G.B. EN CAUSA N° 11.671

CARATULADA "B.C.S. LEY 22.415".

Causa N° 63.635, F. 216, N° de orden 28.159. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10; SALA "A".

gs Illnos Aires,A de noviembre de 2012.

VISTOS:

La apelación del defensor de C.G.B. contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido.

El escrito presentado en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la fundamentación del auto que dispone el procesamiento, aunque .J

« imprescindible, basta con que sea somera (conf. artículo 308 del Código -

()

LL

Procesal Penal de la Nación, ley 23984). Sólo supone una estimación de la o responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo o en escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (artículos :)

294, 304 Y 306 del código citado). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá

oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf.

artículos 311 y 349 del mismo código).

Que, en el caso, los elementos de juicio recopilados hasta ahora, dan respaldo a la determinación adoptada, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente durante la instrucción o bien en el juicio.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.

R., notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen, y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por...

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