Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 95 de Sala Civil y Comercial, 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala Civil y Comercial

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El recurso extraordinario federal deducido por el Sr. C.E.R. y su abogado Dr. C.J.T., ambos por derecho propio, en autos: “ROMERO CARLOS E. C/ ANDRÉS F. LEMA – DESALOJO – RECURSO DE CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. R-32/02)”, contra el Auto Interlocutorio número ciento ocho del cuatro de julio de dos mil seis, emanado de este Tribunal en pleno.-

Corrido el traslado de ley a la contraria (art. 257 del C.P.C.N.), lo evacua a fs. 286/294. A fs. 295/298 emite su dictamen el Sr. Fiscal General de la Provincia de Córdoba, el que lleva el nº C- 705.-

Y CONSIDERANDO:-

  1. Las censuras que sustentan la impugnación extraordinaria pueden compendiarse como sigue:

    Expresan los impugnantes que en la presente causa se ha puesto en tela de juicio la validez de dos normas provinciales bajo la pretensión de ser contrarias a la Constitución Nacional, habiendo recaído resolución del Máximo Tribunal Provincial en sentido favorable a la validez de aquéllas, razón por la cual –alega- se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el inciso 2do. del art. 14 de la ley nº 48.-

    Señalan que la sustracción del inmueble embargado de entre aquellos que pueden ser ejecutados le causa un perjuicio que ciertamente lo habilita a agraviarse del fallo recurrido, constituyendo la vía intentada el único medio tendiente a reestablecer la vigencia de la Constitución Nacional en la relación traída a estudio.-

    Luego de relatar la base fáctica sometida a juzgamiento, sostienen que las razones expuestas en el fallo atacado resultan insuficientes para conmover las argumentaciones formuladas por la Corte Suprema en la causa “Banco Suquía S.A. c. J.C.T. – P.V.E. – Ejecutivo – Apelación – Recurso Directo”. Manifiestan que la modificación del criterio imperante a partir del precedente de la Corte debió ser abonado con nuevas razones, las que –alegan- en el caso no aparecen.

    Consideran irrelevante a los fines de decidir la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 58 de la C. Pcial. y su ley reglamentaria, la existencia de normativa dictada por los estados nacionales y provinciales que tenga por objeto suspender la ejecución de subastas de viviendas únicas. Destacan que en el sub-examine la cuestión litigiosa se halla limitada a la constitucionalidad o no de las normas locales, en cuanto en el caso concreto violan en forma manifiesta el art. 17 (propiedad privada) y el art. 75 inc. 12 (distribución de competencia) de la Constitución Nacional, entre otra normativa de orden federal. Por tal razón estiman que carece de trascendencia el hecho de que existan otras normas provinciales que, violando principios constitucionales...

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