Auto N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 246
CORDOBA, (R.A.) LUNES 29 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 2°.- ESTABLECESE la escala de valores a partir de diciem-
bre de 2021 para los Aliados Voluntarios sin relación de dependencia,
contemplados en el Artículo 8 de la Ley N° 9277, conforme Anexo I que
integra a la presente.-
Artículo 3°.- ESTABLECESE la escala de valores a partir de diciem-
bre de 2021 para los Beneciarios Voluntarios Indirectos del Artículo 9 de
la Ley N° 9277, conforme Anexo II que integra a la presente.-
Artículo 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese.-
FDO.: GUILLERMO FORNASARI, DIRECTOR GENERAL COORDINACION
OPERATIVA
ANEXOS
Resolución N° 10
Córdoba, 26 de noviembre de 2021
Administración Provincial del Seguro de Salud
Visto El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial
del Seguro de Salud (A.Pro.S.S.). Resolución Nº 0029/19, y
CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el director de
Administración, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización trimes-
tral de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos
a) y b) del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración
de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/
Cargo 30 – Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo más el complemento
Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Depar-
tamento Recaudaciones emite informe de su competencia, efectuando el
cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Artículo 26 inciso q) de la ley 9277.
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIÒN
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se ree-
re el inciso a) del Artículo 32 de la Ley 9277 – Remuneración de referencia
“Personal Contratado Código/Cargo 30- Servicio/Nivel C”-, en Pesos Dos
mil setecientos doce con ochenta centavos ($2.712,80), con vigencia a
partir del 1º de diciembre de 2.021.-
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se y oportunamente Archívese. –
FDO.: GUILLERMO FORNASARI, DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto N° 58.
LABOULAYE, 17 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SINDICOS CONCURSALES (ART.
253 LCQ) PERIODO 2021” (Expte.N° 10485428) en los que se reúnen los
Señores Vocales de la Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil
y Comercial, de Familia y del Trabajo, Dra. Marcela Alejandra ABRILE y Dr.
Jorge David TORRES, de la Octava Circunscripción Judicial con asiento en
esta ciudad, bajo la Presidencia de la primera de los nombrados y a los
nes dispuestos por el artículo 253, inc. 3° de la LCQ y lo establecido por el
Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los Acuerdos Acuerdos Reglamen-
tarios Nº 303 Serie “A” del año 1995, Nº 958 Serie “A del año 2008 y el Nº
1270 Serie “A” del año 2015 para la confección de listas de Síndicos, a n de
ser utilizadas para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Ins-
tancia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial, por ha-
ber transcurrido cuatro años de la vigencia de la última nómica aprobada.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales
para el período 2021/2024, que para ello se efectúa la convocatoria a los
postulantes para los sorteos a realizarse en el Juzgado de Primera Instan-
cia en lo Civil y Comercial de la Octava Circunscripción Judicial tras haber
transcurrido los años respectivos del último sorteo aprobado por esta Exc-
ma. Cámara.
II) Que conforme el inc. 2º del art. 253 de la L.C.Q., esta Excma. Cá-
mara debe formalizar la convocatoria a inscripción de los postulantes a
Síndicos dispuesta por la normativa especíca.
III) Que la convocatoria referida debe ser efectuada teniendo en cuenta los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado median-
te Acuerdo Reglamentario Nº 958 Serie “A de fecha 09/12/2008 y su modica-
ción por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 Serie A” de fecha 17/04/2015.
IV) Que atento a la facultad otorgada por el art. 253 inc. 3 L.C.Q., la
lista única se formará solamente por contadores en forma individual Clase
“B”, ya que la competencia territorial de los juzgados de esta Sede abarca
una población que no supera los doscientos mil habitantes; y contendrán
un número de diez (10) Síndicos individuales titulares y cinco (5) Síndicos
individuales suplentes para procesos de concursos y quiebras, contem-
plando en ellos, el cupo de nóveles síndicos el cupo de nóveles síndicos
(15% - 2 nóveles titulares y 1 novel suplente) A.R. N° 1270 Serie A” T.S.J.
V) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas in-
terpretaciones, que a los nes del Orden de Mérito a que hace alusión

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