Auto N° 510 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 242
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Auto N° 510
San Francisco, 4 de noviembre de 2021.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “SINDICOS CONCURSALES (Art.
253 LCQ) – Período 2021 (Expte. N° 10365296, Secretaría única), donde
se reúnen los Señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones
en lo Civil, Comercial y Familia, y en lo Contencioso administrativo, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal de la Quinta Cir-
cunscripción Judicial, a los nes dispuestos por el artículo 253, inc. 3º de
la L.C.Q. y lo establecido por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia en los
Acuerdos Reglamentarios nº 958 Serie A, del año 2008, nº 303 Seria A del
año 1995 y nº 1270 Serie A del 17.03.2015.
Y CONSIDERANDO:
I) Que corresponde la confección de lista de sindicaturas concursales
para el período 2021/2025. Para ello debe efectuarse la convocatoria de
postulantes para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia
Concursal de esta sede, asiento de la 5ta. Circunscripción Judicial, por
encontrarse vencido el listado anterior aprobado en el Expte. N° 470951.
II) Que atento la facultad otorgada por el ar t. 253 inc. 3) de la L.C.Q.,
la lista única respectiva se formará solamente por contadores en forma
individual Clase “B”, dada la competencia territorial de los juzgados de esta
sede y el número de habitantes del Departamento San Justo; y contendrá
un número de DIEZ (10) síndicos individuales titulares y SIETE (7) síndicos
individuales suplentes, por cada Juzgado con competencia en concursos
y quiebras, contemplando en ellos, el cupo de nóveles síndicos (A.R.
1270, Serie “A” T.S.J.) (15%); por lo que deberá convocarse en total a 30
síndicos individuales titulares y 21 síndicos individuales suplentes.
III) La convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los
requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único, aprobado me-
diante Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha 9 de diciembre de 2008 y su
modicación por Acuerdo Reglamentario nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de
marzo de 2015. Que la temporaneidad de la inscripción estará conformada
por un período en el cual los postulantes que aspiran a integrar las listas
de síndicos, podrán presentar sus solicitudes de inscripción, que se ob-
tienen de la página web del Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de Córdoba (www.cpcecba.org.ar/autogestión), debiendo ingresar la clave
correspondiente, completar la solicitud de inscripción según corresponda
y anexar los antecedentes en formato PDF, según las instrucciones del
sistema informático creado a tal n. En el plazo de 72 hs. de emitida la
constancia de inscripción, el postulante deberá validar la documentación
que acredita los antecedentes acompañados, mediante los originales res-
pectivos, que deberán ser presentados ante la sede central del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas o sus delegaciones. En dicha oportu-
nidad deberán acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de
Justicia (Ley 10.725 art. 127, punto 2.3.2) rubricada por profesional. Las
inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados mediante los
respectivos originales, no serán consideradas.
IV) Las solicitudes que da cuenta el artículo precedente serán recepta-
das por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, dentro del horario
que este determine, a partir del veintitrés (23) de noviembre del año dos mil
veintiuno y hasta el diecisiete (29) de diciembre del mismo año inclusive.
Siendo obligación del Consejo mencionado entregar la documentación a
esta Excma. Cámara dentro de los diez días hábiles siguientes por razones
operativas y bajo prevenciones de cargar con el mayor costo que su demo-
ra ocasione.
V) Establecer, que a los nes del Orden de Mérito que hace alusión
el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones
rmes impuestas a los síndicos, por actos que se hubieren cometidos a
partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario nº 958 de fecha
9 de diciembre de 2008. Del mismo modo corresponde aclarar, que sólo
se tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8)
años contados desde el plazo de la inscripción (art. 3 del cit. Ac. Reg. modif.
por Res. N° 1270 del 17-03-2015).
VI) La fecha de sorteo se realizará el día 22/02/2022 o día hábil si-
guiente, manteniéndose la vigencia de las listas existentes hasta la rmeza
de la nueva lista.
Por expuesto el Tribunal
RESUELVE:
1°) Convocar a inscripción a los postulantes para integrar las Listas
de Síndicos, las que se formarán solamente con contadores en forma in-
dividual previsto en la categoría “B” del art. 253 inc. 2 de la L.C.Q. para
ser utilizadas en los Juzgados con competencia Concursal de la Quinta
Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de San Francisco, de
acuerdo a los requisitos establecidos por el Reglamento Único, aprobado
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, mediante Acuerdo Reglamen-
tario Nro. 958, Serie A, de fecha 9 de Diciembre de 2008 y su modicatorio,
Acuerdo Reglamentario Nro. 1270, Serie A, de fecha 17 de marzo de 2015.
2°) Establecer que para inscribirse, los postulantes que aspiran a in-
tegrar las listas de síndicos, deberán ingresar a la página web del Con-
sejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (www.cpcecba.org.
ar/ autogestión), ingresar la clave correspondiente, completar la solicitud
de inscripción según corresponda y anexar los antecedentes en formato
PDF, según las instrucciones del sistema informático creado a tal n. En
el plazo de 72 hs. de emitida la constancia de inscripción, el postulante
deberá validar la documentación que acredita los antecedentes acompa-
ñados, mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias Económicas o sus
delegaciones. En dicha oportunidad deberán acompañar copia del com-
probante de pago de la Tasa de Justicia (Ley 10.725 art. 127, punto 2.3.2)
rubricada por profesional. Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan
sido validados mediante los respectivos originales, no serán consideradas.
3°) Determinar que las solicitudes que da cuenta el artículo prece-
dente serán receptadas por el Consejo Profesional de Ciencias Econó-
micas de Córdoba – Capital o delegación local- dentro del horario que
éste determine, a partir del veintitrés (23) de noviembre del año dos
mil veintiuno y hasta el diecisiete (29) de diciembre del mismo año in-
clusive, debiendo ser entregadas a esta Excma. Cámara dentro de los
diez días hábiles siguientes bajo prevenciones de cargar con el mayor
costo que su demora ocasione a fin de remitir a la oficina de Concursos
y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos dependiente
del Tribunal Superior de Justicia.
4°) Las listas para los Juzgados quedará integrada, solamente por la
Categoría “B”; y se formará siempre que se contare con postulantes su-
cientes, con un número de DIEZ (10) Síndicos individuales titulares y SIE-
TE (7) Síndicos individuales suplentes por cada Juzgado con competencia
en concursos y quiebras de esta sede, contemplando en ellos el cupo de
nóveles síndicos (15%) (2 nóveles titulares y 1 novel suplente por cada

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