Auto Nº 51

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 155
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Articulo 2°- FACULTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas
las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Articulo 3º- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Salud y Fiscal de Estado.
Articulo 4º- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR FRANCISCO FORTUNA, MINIS-
TRO DE SALUD / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 213
Córdoba, 18 de marzo de 2016
VISTO: El articulo 55 del Decreto Nº 1791/2015 que crea el Instituto de
Investigación y Planicación Sanitaria, raticado por Ley 10.337.
Y CONSIDERANDO:
Que el precitado Instrumento Legal, crea en el ámbito del Ministerio de
Salud de la Provincia de Cordoba el Instituto de Investigación y Planica-
ción Sanitaria, destinado a brindar insumos estratégicos para la investiga-
ción, planicación, formulación de proyectos, desarrollo de instrumentos,
implementación y evaluación de políticas publicas de mediano y largo pla-
zo, que posibiliten el ordenamiento integral del Sistema Provincial de Salud.
Que su objetivo principal es impulsar un modelo innovador de funcio-
namiento, coordinación y ordenamiento de los subsectores públicos, de
obras sociales y privado en el campo de la salud, a efectos de maximizar
las acciones en salud en benecio de todos los habitantes de la Provincia
de Cordoba.
Que atento a lo expuesto y a los nes de dar acabado cumplimiento a
lo dispuesto, surge la necesidad de reglamentar el funcionamiento de dicho
Instituto.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Articulo 1°- APRUÉBASE el “Reglamento de funcionamiento del Ins-
tituto de Investigación y Planicación Sanitaria”, dependiente del Ministerio
de Salud, el que como Anexo I y compuesto de dos (2) fojas, forma parte
integrante del presente Decreto.
Articulo 2°- ESTABLECESE que la Secretaria de Coordinación y Ser-
vicios Administrativos del Ministerio de Salud será encargada de realizar
y propiciar las adecuaciones que resulten necesarias para la puesta en
funcionamiento del Instituto de Investigación y Planicación Sanitaria.
Articulo 3º- El presente decreto será refrendado por los señores Minis-
tro de Salud y Fiscal de Estado.
Articulo 4º- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR FRANCISCO FORTUNA, MINIS-
TRO DE SALUD / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CINCUENTA Y UNO.- En la ciudad
de Villa Dolores, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dieciséis,
se reúnen los señores Vocales de esta Excma. Cámara de Apelaciones en
lo Civil, Comercial, del Trabajo, Familia y Contencioso Administrativo de la
Sexta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Dolores,
Dres. Pablo Alfonso Cabral y José María Suarez, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados, con la asistencia de la Secretaria autorizante
Dra. María Leonor Ceballos, a los nes de dar cumplimiento a lo dispuesto
por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia (en adelante
T.S.J.) en el Acuerdo Reglamentario Nº 958 (en adelante A.R.) Serie “A”, del
09/12/2008 y su modicatorio Acuerdo Reglamentario Número 1270, Serie
A” de fecha 17/03/2015.-
Y VISTO:
Que en los citados Acuerdos, el máximo Tribunal ja pautas uniformes
de regulación de los aspectos esenciales para la confección de los listados
de categorías de sindicaturas concursales para toda la Provincia, en el
marco de las previsiones establecidas por la ley de Concursos y Quiebras
Nº 24.522 y, de tal modo, aprueba el Reglamento Único para la conforma-
ción de Listas de Síndicos Concursales y la necesidad de que la Cámara
de Apelaciones efectúe la convocatoria a los postulantes a los nes de
conformar dichas listas (art. 1 A.R.), para los sorteos a realizarse en los
Juzgados con competencia concursal de la sede de Villa Dolores de esta
Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia
de la última nómina aprobada por esta Excma. Cámara.-
Y CONSIDERANDO:
I) Conformación de listas –categoría-. Que atento la facultad otorgada
por el art. 253, inc. 3 L.C.Q., las listas respectivas se formarán solamente
por contadores en forma individual –clase B- ya que la competencia terri-
torial de los juzgados de esta sede abarca una población que no supera
los doscientos mil (200.000) habitantes y contendrán un número de quince
(15) Síndicos (individuales) y diez Síndicos (10) (individuales) suplentes
para procesos de Concursos Preventivos y Quiebras, con distintos listados
para cada uno de los Juzgados Concursales (1º y 2º Nominación de la
Sede).-
II) Coincidiendo con lo resuelto por las Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de la Ciudad de Cór-
doba en el Acuerdo Administrativo Número Uno de fecha seis de marzo del
año dos mil nueve, resulta necesario dejar establecido, para evitar erró-
neas interpretaciones, que a los nes del Orden de Mérito que hace alu-

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