AUTO Nº 332 (S/C 22646 Ag. 6)

Fecha06 Enero 2018
Número de registro22646
EmisorAUTO Nº 332

SANTA FE,

VISTO:

El expediente Nº 13354-P-07 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “POR VERA -PTDO.- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 33, de las presentes actuaciones, luce Auto N° 98 del 29.03.2007, por cual se otorga reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación denominada “POR VERA”, con ámbito de actuación en la localidad de Vera, departamento Vera.

En fecha 12 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a dicho partido, que “... ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. a) de la Ley Orgánica de Partidos Políticos - “La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años”.-. Se observa además, que […]no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44 inc b) de la misma Ley...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 161 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político “POR VERA”, la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 285/ 16.03.2018).

Así, habiendo cursado la correspondiente notificación a la agrupación, en fecha 30.05.2018, comparece la Dra. Natalia A. Hoyo manifestando “...a) Se me tenga por presentada conforme a derecho en tiempo y forma, en mi carácter de apoderada actuante.- b) Se mantenga la vigencia de la personería jurídica oportunamente otorgada al partido...”.

Consecuentemente, se corre traslado por el término de cinco días a las autoridades partidarias conforme el procedimiento de caducidad en curso (Ley N° 6808 y C.P.C. y C.), sin obtener respuesta por parte de los encartados.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 06.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de...

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