Auto Nº 121 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 07-06-2018

JuezAida Lucia Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña.
Número de auto121
Fecha07 Junio 2018
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CIENTO VEINTIUNO
Córdoba, siete de junio de dos mil dieciocho.
Y VISTO: El conflicto negativo de competencia suscitado entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta y Quinta Nominación, ambas de esta ciudad, en autos “TEVES ELIZABETH DEL VALLE C\/ ULVER GERMÁN DAVID Y OTROS ORDINARIO COBRO DE PESOS CUERPO DE MEDIDA CAUTELAR - CUESTIÓN DE COMPETENCIA” (EXPTE. N° 2913091). Y CONSIDERANDO: I. Elevadas las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de esta ciudad, con motivo de los recursos de apelación deducidos por la parte actora y por la Asesora Letrada -está última en el carácter de representante complementaria de los niños codemandantes-, y por aplicación de las reglas generales del turno (sorteo del sistema de administración de causas), dicho Tribunal decidió restituir las actuaciones al juzgado de origen con el objeto de que “…informe acerca de la prevención de alguna cámara civil en los autos principales” (fs. 125vta.).
Devueltos los autos al Tribunal de Primera Instancia interviniente, éste luego de producir el informe requerido, dejó sin efecto los proveídos que concedían tales recursos de apelación en lo que respecta a la asignación de Cámara por turno, disponiendo en su lugar la concesión de las impugnaciones por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación por entender que la misma había prevenido en un juicio conexo (fs. 129vta.). Remitida la causa a este último Tribunal de Alzada, el mismo mediante proveído de fecha 1 de noviembre de 2017 (fs. 145) resistió su avocamiento señalando que no había prevenido en los autos “PEPINO, LUCAS MARIO C\/ ROMERO, DAMIAN Y OTROS ORDINARIO DAÑOS Y PERJ. ACCIDENTES DE TRANSITO”, EXPTE. Nº 5264860, porque su intervención en los mismos se circunscribió a resolver el agravio de la parte actora, delimitado al daño moral, y el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía.
Enviados los autos -por disposición de este último Tribunal- a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, la misma con sustento en que quedaron sin efecto los dispositivos del juez de primera instancia que habían determinado su intervención, ordenó la devolución de la causa a la Cámara Cuarta (fs.
148).
Por su parte, esté último órgano de juzgamiento mantuvo su posición originaria resolviendo elevar las actuaciones a este Tribunal Superior para que dirima la cuestión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR