Auto Interlocutorio N° 76

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
minado por el Área Legales bajo N°1031/2016 en uso de sus atribuciones,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- EXTIÉNDASE el plazo de vida útil de las unidades afec-
tadas al sistema interurbano de transporte de pasajeros en la modalidad
Regular Común según su categorización, ajustado al siguiente plan de
adecuación:
1) Para las unidades IP (interurbano provincial):
a) Las unidades habilitadas de más de QUINCE (15) años de an-
tigüedad podrán continuar prestando servicios hasta el día 30 de
Abril de 2017, fecha a partir de la cual deberán ser reemplazas por
unidades que no superen dicha antigüedad, siempre computada
desde su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
b) Las unidades habilitadas de más de TRECE (13) años de anti-
güedad que no superen los QUINCE (15) años podrán seguir pres-
tando servicios hasta el día 30 de Junio de 2017, fecha a partir de
la cual deberán ser reemplazadas por unidades que no superen
dicha antigüedad, siempre computada desde su inscripción en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
c) Las unidades de más de DIEZ (10) años de antigüedad que no
superen los TRECE (13) años podrán seguir prestando servicios
hasta el día 1 de Diciembre de 2017, fecha a partir de la cual de-
berán ser reemplazadas por unidades que no superen el máxi-
mo legal permitido – Ley N° 8669 y su Decreto Reglamentario N°
254/03, siempre computada desde su inscripción en el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
2) Para las unidades UP/SP (urbano y suburbano provincial), incor-
poradas en la modalidad Regular Común:
Las unidades de más de DIEZ (10) años de antigüedad que no
superen los TRECE (13) años podrán seguir prestando servicios
hasta el día 30 de Junio de 2017, fecha a partir de la cual deberán
ser reemplazadas por unidades que no superen el máximo legal
permitido – Ley N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/03,
siempre computada desde su inscripción en el Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor.
La Dirección General de Transporte deberá proceder a dar de ocio y des-
afectar del servicio a aquellas unidades que no se ajusten al presente plan
de adecuación, sin perjuicio de contemplar excepciones para aquellos ser-
vicios que se presten en zonas de menor desarrollo relativo.
Artículo 2º.- DISPÓNGASE que la Revisión Técnica Obligatoria (RTO)
de las unidades alcanzadas por el Artículo 1°, deberá realizarse con la
siguiente modalidad:
a) Unidades que posean entre DIEZ (10) y hasta TRECE (13) años
de antigüedad, cada CIENTO VEINTE (120) días.
b) Unidades que posean más de TRECE (13) años de antigüedad,
cada NOVENTA (90) días.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Ente Regulador de
los Servicios Públicos y a los Centros de Revisión Técnica Obligatoria, no-
tifíquese, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.-
FDO. GABRIEL BERMUDEZ, SECRETARIO DE TRANSPORTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LISTADO SINDICOS VILLA DOLORES
AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: SETENTA Y SEIS - En la ciudad de
Villa Dolores, a los doce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, los
Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial y
Laboral y Contencioso Administrativo de la Sexta Circunscripción Judicial,
Dres. Pablo Alfonso Cabral y José María Suarez, bajo la Presidencia del
primero de los nombrados con la asistencia de la Secretaria autorizante
Dr.a María Leonor Ceballos:
Y VISTO:
---I) Que mediante Auto Interlocutorio Número Cincuenta y Uno de fecha
05 de agosto de 2016 y su recticatorio Número Cincuenta y Cinco de
fecha 16 de agosto del 2016, dictados por ésta Cámara con competencia
especíca en materia concursal, se dispuso convocar a inscripción para
integrar la Lista de Síndicos (categoría B) para la Sexta Circunscripción
Judicial, en cumplimiento del Acuerdo Reglamentario Nro. 303, Serie A, del
02/10/1995, del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y de conformidad a las
pautas jadas por el Reglamento Único aprobado por el Alto Cuerpo me-
diante Acuerdo Reglamentario Nº 958, Serie A, del 09/12/2008 modicado
por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 del 17/03/2015.
---II) Que en la Convocatoria se dispuso que los aspirantes debían pre-
sentar las respectivas solicitudes a través del mecanismo de inscripciones
on-line y validar la documentación que acredite los antecedentes invoca-
dos ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, debiendo dicho
Organismo, previo a vericar el cumplimiento de las condiciones y datos
exigidos por los arts. 3 a 5 del reglamento, remitir a la Cámara convocante
la nómina de Estudios y los profesionales individuales inscriptos. Concreta-
dos los pasos mencionados corresponde a las Cámara conformar la Lista
de síndicos en base al sistema de preferencias dispuesto por el Reglamen-
to emanado del Tribunal Superior de Justicia, y de ser necesario, confec-
cionar orden de mérito para cubrir las vacantes en la hipótesis prevista por
el art. 8 d).
Y CONSIDERANDO:
---I) Que la convocatoria así dispuesta por este Cuerpo Colegiado me-
diante las Resoluciones precedentemente referenciadas, ha contado con
amplia publicidad, según se ha dejado constancia a fojas 1 y 2 de este
expediente, y el plazo por el que se la dispuso se encuentra vencido (conf.
art. 1, AR 958 del TSJ).
---II) Que de los legajos conformados por el Consejo Profesional de Cien-
cias Económicas de Córdoba con las solicitudes y antecedentes de los
aspirantes, se corrobora que se presentaron: cinco (5) solicitudes para con-
formar la lista de Síndicos categoría “B”,
---III) Asimismo, cabe dejar consignado que, luego de revisar todas y cada
una de las solicitudes como así también los legajos acompañados se han

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