Auto Interlocutorio Nº 32 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Comercial, 05-03-2018

JuezMaría Marta Cáceres de Bolatti, Domingo Juan Sesin y María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel.
Número de auto32
Fecha05 Marzo 2018
EmisorSala Civil y Comercial (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y DOS
Córdoba, cinco de marzo de dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El recurso directo deducido por el Dr. Ricardo César Iturrez, en representación del Dr. Víctor Hugo Arnaudo (fs. 80\/96), en autos “HEREDIA, MARCELO Y OTRO C\/
SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - RECURSO
DIRECTO EXPTE. 6228950”, en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de esta ciudad, mediante Auto N° 338 de fecha 30 de noviembre de 2016 (fs. 5\/6), denegara parcialmente la concesión del recurso de casación oportunamente articulado por su parte contra el Auto N° 196 fechado el 29 de junio de 2016 (fs. 73\/79 vta.), sólo en relación a las críticas formalizadas con invocación del inc. 1° del art. 383, CPCC.
En sede de Grado, la impugnación denegada había sido debidamente sustanciada conforme al procedimiento que prevé el art. 386 del CPCC, corriéndose traslado a la contraria, que fuera evacuado por el Dr. Eduardo Alberto Freytes, apoderado del actor (fs. 22\/26 vta.)
Dictado y firme el decreto de autos (fs. 97), queda la causa en estado de dictar resolución.
Y CONSIDERANDO:
A) Luego de referirse al cumplimiento de los requisitos formales, el impugnante cuestiona la denegatoria parcial, afirmando que sus fundamentos resultan arbitrarios, y
que evidencian una mirada sesgada y parcial de los antecedentes de la causa.
A continuación reitera los agravios vertidos en el recurso de casación.
Sostiene que la Cámara, al desestimar la falta de legitimación del Dr. Freytes para plantear la prescripción frente a su pedido de regulación de honorarios de primera instancia, incurre en la falta de fundamentación lógica y legal.
Afirma que el Juez le dio intervención a ese letrado a título personal, como posible obligado a la restitución de honorarios, y no como apoderado de la parte accionante. Alega la violación de la cosa juzgada material asumida por la sentencia, que impuso costas proporcionales a los actores y no a su letrado, el Dr. Freytes.
Sostiene que al declarar procedente la prescripción respecto de sus honorarios de primera instancia, la a quo omitió valorar argumentos y elementos sustanciales. Señala que su derecho a los estipendios tiene como base la imposición de costas fijada en la sentencia, que asumió el carácter de firme en marzo de 2012.
Afirma que la Cámara pasó por alto el efecto interruptivo producido por el embargo trabado por los actores sobre sus honorarios, y que el Dr. Freytes omitió oponer la defensa de prescripción en la primera oportunidad.
Aduce la falta de fundamentación lógica y legal en relación al apartado que acogió el recurso de apelación interpuesto por Provincia, alegando que la a quo no explicitó los argumentos que la llevaron a asumir esa decisión.
Esgrime que al declarar inadmisible el recurso de apelación por adhesión planteado por su parte, incurre en la violación de las formas y solemnidades del procedimiento.
A) Abordando el examen de la queja cuyos términos se acaban de sintetizar, se estima de utilidad recordar que el carril impugnativo autorizado por el art. 402 del C.P.C.C. constituye un verdadero recurso contra la resolución denegatoria de la casación; el articulante debe cumplir con la carga procesal que le impone agraviarse de la repulsa del a-quo, expresando los errores que contiene y cuya reparación se pretende por esta vía.
Además, si bien esta Sala, como tribunal Ad-Quem del recurso intentado, ejerce el último control en punto a su admisibilidad formal, no es menos cierto que, en la inteligencia que inspira nuestro ordenamiento procesal al atribuir al a-quo la facultad de decidir liminarmente esa materia (arg. art. 386, C.P.C.C.), la competencia para formular aquel "control" sólo se abre ante la interposición de una crítica recursiva fundada y razonada de los argumentos individualizados por la Cámara como determinantes de la denegatoria.
A) En el sublite la enunciada condición no se aprecia suficientemente...

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