Auto interlocutorio Nº 16 de Tribunal Superior de Justicia, Sala Electoral y de Competencia Originaria, 26-04-2018

JuezAída Lucia Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián Cruz López Peña y Humberto Rodolfo Sánchez Gavier.
Número de auto16
Fecha26 Abril 2018
EmisorSala Electoral y de Competencia Originaria (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
AUTO NUMERO: 16.
CORDOBA, 26\/04\/2018. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “MANUBENS CALVET, REGINALDO CARLOS - PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”
(SAC n° 6236839), traídos a despacho a los fines de resolver un conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de Primera Instancia y Cuadragésimo novena Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba y el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa Dolores, en los que:
1. Los presuntos herederos testamentarios y legatarios del señor Reginaldo Carlos Manubens Calvet, se presentaron directamente por ante el Juzgado de Primera Instancia y Trigésimo segunda Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba (tribunal ante el cual se tramita la declaratoria de herederos de Juan Feliciano Manubens Calvet) y solicitaron la protocolización de los testamentos ológrafos dejados por aquel. A tales efectos peticionaron la prórroga de competencia hacia el referido tribunal (fs. 1\/11).
Atento no encontrar razones jurídicas que justifiquen la presentación directa registrada, el titular del Juzgado dispuso su reasignación mediante el pertinente sorteo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario n° 574, Serie “A” del 15\/12\/2000 del Tribunal Superior de Justicia (proveído de fecha 22 de marzo de 2017, f. 12).
2. Asignadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Cuadragésimo novena Nominación de la ciudad de Córdoba (f. 13), su titular resolvió remitirlas al Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de la ciudad de Villa Dolores (proveído de fecha 7 de junio de 2017, fs. 97 y vta.).
Para así proceder, consideró que el inicio de la declaratoria de herederos por ante el juez natural del causante (cfr. certificado del Registro de Juicios Universales, f. 75) obsta la posibilidad de prorrogar la jurisdicción solicitada por los presentantes.
Precisó también que, ante dicho Juzgado, el de cujus había iniciado la declaratoria de herederos de su cónyuge (cfr. f. 96), por lo que no puede haber más que un único trámite por ante un mismo tribunal para entender en ambos procesos sucesorios, atento la inequívoca unicidad e identidad de la masa hereditaria de quienes en vida fueron esposos. Concluyó que la solución propuesta no sólo importa la aplicación de la regla general en materia de competencia, sino que además satisface los principios de economía procesal y de seguridad jurídica, y concretiza la transmisión del patrimonio del testador en cumplimiento de su última voluntad, en cuanto, al enumerar los bienes comunes, dispuso que los mismos deberán denunciarse en el sucesorio de su esposa y en el suyo.
3. Llegados los obrados al Juzgado indicado (f. 98), su titular no aceptó la remisión dispuesta y resolvió devolver las actuaciones al tribunal remitente, invitándolo a dejar planteada la cuestión de competencia ante este Tribunal Superior, en el supuesto de no compartir lo resuelto (resolución de fecha 15 de junio de 2017, fs. 99\/100).
En dicha oportunidad destacó que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la totalidad de quienes resultarían herederos y legatarios instituidos por testamento, quienes hacen expresa mención de la solicitud de prórroga de competencia territorial (cfr. fs. 1\/11, 61\/62, 68, 70, 76\/82, 84\/85 y 90), y consideró que la misma resulta factible según la normativa que rige la cuestión.
También señaló que la declaratoria de herederos iniciada ante el Juzgado a su cargo presenta un avance mínimo, en tanto no se ha efectivizado la publicación de edictos. Por otra parte, agregó que el trámite ha sido iniciado por un primo hermano del causante, cuya vocación hereditaria resultaría desplazada al existir herederos instituidos por testamento, por lo que no se puede negar a la totalidad de herederos y legatarios testamentarios su derecho a hacer uso de la prórroga de competencia territorial solicitada.
Asimismo, postuló que resulta aplicable en la especie la regla de competencia establecida en el artículo 696 del CPCCN (cfr. art. 887, CPCC), según la cual corresponde la acumulación del juicio intestado al testamentario, y consideró que carece de relevancia que se haya iniciado ante el Juzgado a su cargo, el juicio ab intestato de quien fuera la cónyuge del causante y de quién éste resultaría su único heredero.
4. Devueltas las actuaciones al tribunal de origen (f. 101), su titular resolvió dejar planteada la cuestión de competencia y elevar las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia (decreto de fecha 26 de junio de 2017, f. 105).
5. Llegados los obrados (f. 112) se corrió traslado a la Fiscalía General de la Provincia (decreto de fecha 5 de julio de 2017, f. 113), evacuándolo el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal mediante Dictamen n.° E-522 presentado con fecha 31 de julio de 2017, en el sentido que corresponde remitir estas actuaciones al Juzgado de Primera...

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