Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 1 de Julio de 2013, expediente 64.333

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

SALA "A'~

REGISTRADO BAJO EL

N° ~ ~ 1- FOLIO 4'6" l AÑO fLDl3

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO PARCIAL

DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN CAUSA

NRO. 1864/2012 (1566) CARÁTULA "METALES ANDREOLI S.A.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769".

Causa N° 64.333, F. 274, N° de orden 28.523. Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2; SALA "A".

gl Illnos Aires, A de julio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución que dispuso el rechazo parcial de su requerimiento de instrucción.

El escrito del F. General en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en que algunos de los hechos denunciados se .J

«

- encuentran desi~criminados por el dictado de una ley del Congreso que, si o

-

LL bien es posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más o benigna.

o en Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición ::)

requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar los comportamientos fraudulentos a los que se refiere la Ley Penal Tributaria.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que, en esas condiciones, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas.

R., notifiquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de lá C.S.J.N. por intermedio de la Oficina de Jurisprudencia y Biblioteca (art. 4 de la Acordada 15/13), remítanse los autos principales...

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