Auto 384

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2018
EmisorAUTO 384
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

AUTO 384

SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°10648-U-03 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “’UNIÓN VECINAL’ PARTIDO POLÍTICO S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 230/231, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado “UNIÓN VECINAL”, de la localidad de Santa Teresa -departamento Constitución- “...ha realizado las últimas internas en fecha 17.03.2013, según consta en el registro de actos partidarios de fs. 227, en consecuencia sus autoridades partidarias se encuentran con mandato vencido, fs. 6, art. 21° de su Carta Orgánica”. Observa además que “...no ha participado en las elecciones de los años 2015 y 2017, causal de caducidad establecida en el art. 44, inc b) de la misma ley - “la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas.”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 233 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 271/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 239).

Que, a fs. 243, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 07.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 250 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y b) de la ley N.º 6808...”.

II) Ingresando al análisis...

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