Auto 383

Fecha de Entrada en Vigor25 de Agosto de 2018
EmisorAUTO 383
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

AUTO 383

SANTA FE, 13 AGO 2018

VISTO:

El expediente N°22283-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “UNIDAD PROGRESISTA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos, a fs. 75 y 79, la División Partidos Políticos de este organismo informa que, en relación al partido denominado UNIDAD PROGRESISTA, de la localidad de Florencia -departamento General Obligado- “...no se ha cumplimentado con lo establecido en el artículo 9 de la ley 6808 -Orgánica de Partidos Políticos-, convocar a elecciones para constituir autoridades definitivas dentro de los tres meses del reconocimiento...”.

Con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 81 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...promover la declaración de caducidad [...] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido por el Código Procesal Civil y Comercial...” (Auto N° 282/09.05.2018); conforme a ello cita al partido mencionado a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 87).

Que a fs. 91, al no obtener respuesta alguna de parte del encartado, mediante proveído de fecha 01.06.2018 se lo declaró rebelde, y, acto seguido, se corrió traslado por el término de 5 días, a tenor de lo normado por el Artículo 408 C.P.C.y C., sin que se haya presentado en autos a ejercitar sus derechos.

En ese estado, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 98 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita a esta presidencia “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6808...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808 que dispone que “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones...

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