Auto:370

Fecha de Entrada en Vigor29 de Agosto de 2018
EmisorTribunal Electoral
Fecha de la disposición28 de Enero de 2018

TRIBUNAL ELECTORAL

AUTO:370

SANTA FE,13 AGO 2018

VISTO:

El expediente Nº 22287-U-17 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR LAS TOSCAS S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

A fs. 42 a 44, luce Auto N° 139 del 09.06.2017, por cual se otorga reconocimiento definitivo al partido político “UNIDOS POR LAS TOSCAS”.

En fecha 13 de abril de 2018, la División Partidos Políticos informa, en relación a la agrupación, que “...en el art. 53, inc. a) de la Carta Orgánica del partido […] se establece bajo que circunstancias se producirá la caducidad del mismo, advirtiendo que se ha incurrido en las causales establecidas en el art. 44 inc. d)...”.

Con fundamento en dicho informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 54 vta., y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...PROMOVER la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 263/ 09.05.2018).

Así, conforme el procedimiento de caducidad iniciado, se cita a los apoderados a estar a derecho (fs.59), quienes notificados (fs. 60) no han comparecido.

Por ello, en fecha 01.06.2018, se declara rebelde al partido “Unidos por las Toscas”, corriéndose traslado por el término de 5 días, conforme lo establecido por el artículo 408 CPCyC. No obstante, la agrupación no se presenta a ejercitar sus derechos.

En tal estado, le es otorgada nueva intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien a en fecha 31.07.2018 solicita a esta presidencia “...a) Tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C; y b) Tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la Ley N° 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión, este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808, el cual dispone que “Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR