Auto: 0041
Emisor | Tribunal Electoral de la Provincia de Santa Fe |
Fecha de la disposición | 20 de Marzo de 2003 |
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “UNION VECINAL EL TREBOL” de la localidad de El Trébol, departamento San Martín, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 18 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 77;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 78;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
-
Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “UNION VECINAL EL TREBOL” de la localidad El Trébol, departamento San Martín, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
-
Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0037
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “TERCER MILENIO” de la localidad de Rosario, departamento Rosario, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 18 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 103;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 104;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
-
Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “TERCER MILENIO” de la localidad Rosario, departamento Rosario, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
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Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0038
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL TOSQUENSE” de la localidad de Las Toscas, departamento General Obligado, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 20 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 79;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 80;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
-
Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “VECINAL TOSQUENSE” de la localidad Las Toscas, departamento General Obligado, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
-
Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0030
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “JUNTOS POR ZAVALLA” de la localidad de Zavalla, departamento Rosario, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 69;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 70;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
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Hacer lugar a la demanda y declarar la caducidad del Partido Político “JUNTOS POR ZAVALLA” de la localidad Zavalla, departamento Rosario Campaña, tomándose nota en el registro respectivo con los efectos previstos en el Art. 43 de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos-
-
Regístrese. Notifíquese. Archívese.
Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ
Presidente
Tribunal Electoral de la Provincia
INES CECILIA SOUIEHE
A/c Secretaria
Tribunal Electoral de la Provincia
AUTO: 0031
SANTA FE, 20 de Marzo de 2003
VISTO:
El dictamen del señor Procurador Fiscal Electoral, considerando que el Partido Político “VECINAL SANCTI SPIRITU” de la localidad de Sancti Spíritu, departamento General López, se encuentra incurso en las causales de caducidad previstas en el artículo 44 inc. a) y b) de la Ley nro. 6808 - Orgánica de los Partidos Políticos;
CONSIDERANDO:
Que, iniciada la correspondiente demanda de caducidad, por el procedimiento de trámite sumario previsto en el Art. 408 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, se corre traslado de la misma al señor Apoderado del Partido Político demandado, quien es notificado el día 21 de Febrero de 2003;
Que, no habiéndose contestado la demanda de caducidad, por parte del apoderado, se corre traslado al Sr. Procurador Fiscal Electoral a fs. 69;
Por ello; y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 70;
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA...
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