Auto: 141
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2017 |
Emisor | Compromiso Con Rosario |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2016 |
COMPROMISO CON ROSARIO
AUTO: 141
SANTA FE, 16 de Junio de 2016
VISTO:
El expediente Nº 17177-C-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “COMPROMISO CON ROSARIO -ROSARIO DPTO. ROSARIO- S/ RECONOCIMIENTO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa “...el mencionado partido no ha participado en las elecciones generales de los años 2013 y 2015...” (fs. 426).
Que, con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 428 de autos, y en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político denominado “COMPROMISO CON ROSARIO”, la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial de la Provincia” (Auto N° 797/ 23.09.2015); conforme a ello cita a los apoderados partidarios a estar a derecho y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 438).
Que, en fecha 19.11.2015, el sr. Néstor Rodolfo Gómez invocando su carácter de apoderado partidario, comparece en legal tiempo y forma en las presentes actuaciones. Agregando, mediante cargo N° 22622/15, que “...vengo […] a contestar el traslado de la demanda […] y a requerir que oportunamente se desestime la solicitud de caducidad...”, acompañando al petitorio, copias certificadas del libro de actas del partido junto a otra documental.
Que, a solicitud de la Secretaria Electoral toma intervención el Jefe de la División Partidos Políticos, emitiendo informe de su competencia (fs.460).
En fecha 13.04.2016, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien solicita “...informar si la agrupación política […] ha integrado alguna Alianza en las elecciones de los años 2013 y 2015...” y advierte sobre la participación legal que corresponde otorgar al apoderado partidario.
Que, cumplimentado lo dispuesto a fs. 462, vuelven las actuaciones al señor Procurador Fiscal Electoral, quien entiende que se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación del partido de marras encuadra en lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) de la ley 6808; por ello, dictamina “...tener por operada la caducidad...”.
Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley...
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