Auto:139

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2017
EmisorUNIÓN VECINAL DE GOBERNADOR CRESPO
Fecha de la disposición24 de Junio de 2016

UNIÓN VECINAL DE

GOBERNADOR CRESPO

AUTO:139

SANTA FE,16 de Junio de 2016

VISTO:

El expediente Nº 21072-U-14 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIÓN VECINAL DE GOBERNADOR CRESPO –DPTO. SAN JUSTO- S/ RECONOCIMIENTO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en las presentes actuaciones, el Jefe de la División Partidos Políticos informa, a fs. 67, “...el mencionado partido […] no ha cumplimentado con el artículo 9 de la ley 6808 -Orgánica de Partidos Políticos-...”.

Que con fundamento en aquel informe, dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 69 de autos, y, en consecuencia, la presidencia de este Cuerpo resuelve “...Promover la declaración de caducidad del partido político […] la que será sustanciada con intervención de partes por el trámite del juicio sumario establecido en el código procesal civil y comercial...” (Auto N° 26/ 18.03.2016); conforme a ello cita a los apoderados del partido “Unión Vecinal de Gobernador Crespo” a estar a derecho (fs.76).

Que, la sra. Melina G. Cuatrin, invocando su carácter de apoderada partidaria, en fecha 26.04.2016 manifiesta “...solicitarle la posibilidad de realizar todo aquello a nuestro alcance para que no se produzca la caducidad del mismo...” y agrega “...Proponemos llevar adelante 'las elecciones para constituir las autoridades definitivas del partido' el día 2 de junio de 2016...”.

Que, a fs. 81 emite nuevo informe la División de Partidos Políticos y posteriormente le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 83 manifiesta “...se encuentra debidamente acreditado en autos que la situación de la mencionada agrupación política se encuadra en lo dispuesto en el artículo 44 inc. d) de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, razón por la cual corresponde declarar la caducidad de la agrupación […] cabe agregar que la sanción de caducidad es temporal y condicional por cuanto una vez realizada la elección […] la agrupación puede recobrar su personería jurídica cumpliendo los mismos requisitos que para su reconocimiento...”. En virtud de ello solicita a esta presidencia “...tener por evacuado en tiempo y forma el alegato previsto en el artículo 411 del C.P.C. y C.; y (b) Tener por operada la caducidad en base a los preceptuado por el artículo 44 inc. b) de la ley 6808...”.

Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44...

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