Auto: 0076

EmisorCaducidad Partido Politico
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2013

SANTA FE , 13de Mayo de 2013

V I S T O:

El Expediente nro. 0017174-C-11 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘CASILDA VA POR MAS’ – CASILDA – DPTO. CASEROS S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 80, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado CASILDA VA POR MAS que “...no han cumplimentado con lo dispuesto en los artículos 9 de la ley 6.808...” pese a estar debidamente intimados a su cumplimiento.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 82, solicitando “...promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”, atento a lo cual, ordena la presidencia de este Cuerpo se cite a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 92), sin resultado alguno de parte de los encartados.

Que atento a ello, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 97 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. d) de la ley 6.808...”

II) Que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Que surge de las constancias de autos, y...

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