Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente C 120308

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P.,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.308, "Autilio, Lucía Rosa contra Provincia de Buenos Aires y otra. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia que, a su turno, desestimara el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 10.235 articulado por la demandada, imponiendo las costas a la impugnante (fs. 1565/1567 vta.).

Se interpuso, por la accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1570/1576).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. La Municipalidad de F.A. (condenada por sentencia firme a resarcir los daños y perjuicios irrogados a la reclamante) planteó -en la etapa de liquidación- la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 10.235, con sustento en que dicha norma resulta irrazonable por no distinguir los supuestos de responsabilidad extracontractual por actividad lícita o ilícita del Estado y por entender que la misma es repugnante al art. 31 de la Constitución nacional por contener previsiones más gravosas que la norma federal que le sirve de base, es decir la ley 24.624 (fs. 961/965).

    El juzgado de origen desestimó el planteo (fs. 990/991 vta.).

    Apelada la sentencia por la accionada, la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata la confirmó (fs. 1565/1567 vta.).

  2. Contra este último fallo se alza el municipio demandado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 1570/1576, en cuyo marco denuncia la violación de los arts. 5, 16, 23, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional y 15 de su par provincial y de las leyes 10.235, 10.867, 24.624 y 25.973 (fs. 1570).

    Expone que la decisión impugnada, al declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad articulado, considerando que la ley 10.867 ha derogado tácitamente la ley 10.235, y soslayar el tratamiento del...

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