Partido Autentico de los Trabajadores - Distrito Salta

Fecha de disposición19 Noviembre 2009
Fecha de publicación19 Noviembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31784

8) Expte Nº 22813, que el Martillero Público Ruben Alberto Martorilli, (Cuit 20-14117172-1) rematará al contado y al mejor postor, en el estado que se encuentra 'ad corpus', el día 26 de Noviembre de 2009 a las 11,30 horas --en punto-- en el Salón de Ventas sito enTte.Gral.Juan D.Perón 1233 de esta Ciudad, el inmueble ubicado en el Cuartel Tercero del Partido de Quilmes, Barrio Calchaquí, Provincia de BuenosAires.- Catastro:Circ:III - Secc:P - Manz:

37 b - Parc: 24 Matrícula 10338.- Antecedente. Dominial Fº 6228/955 (Quilmes) calle Constancio C.

Vigil Nº 3366 - Partida 157700-7 - Superficie Total 300 M2.- Las medidas y demás datos correspondientes al inmueble constan en autos.- Se trata de una casa tipo chalet en 2 plantas de material garage con capacidad para dos autos, patio, living comedor, cocina y dormitorio, baño, esto en planta baja y en el primer piso, un dormitorio, cocina comedor y un baño, balcón y pequeño patio; al fondo del terreno un quincho.- En buen estado de conservación.- Se encuentra ocupado por el Sr. Eduardo Presta, su esposa Liliana Castelini, tres hijos y su madre Irma Maceiro de Presta, en carácter de propietario. Base $ 180.000 - Seña 30% del precio de realización, al momento de la firma del boleto de compraventa y 70% restante a los cinco días de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal.- Oblado que sea el precio de compra le será otorgada la posesión del bien.- Comisión 3% - Sellado de ley 1% - 0,25% arancel de subasta (Acor. 10/90-24/00) En efectivo.- Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LC; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo reconocimiento de las mismas, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario.- Será inoponible cualquier incidente de toda naturaleza por parte de los eventuales adquirentes sin...

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