Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Agosto de 2023, expediente COM 014017/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

14017/2021 - AUT O GAS S.A.I.C. C/ YPF S.A. S/ ORDINARIO.

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

  2. Llegan los autos al Tribunal en virtud de la asignación efectuada el 1º/06/2023, en tanto la colega Sala E remitió a estar a lo oportunamente por ella resuelto con fecha 30/06/2022 (fs. 431).

    OFICIAL

    Cotejado dicho pronunciamiento, se advierte que fue decidido —en esencia— lo siguiente: “ … es conveniente que el magistrado que dictó la sentencia no sea quien conozca en la acción autónoma de nulidad,

    USO

    a fin de despejar cualquier duda sobre su imparcialidad …” (v. fs. 96)

  3. No se comparte el criterio sustentado por nuestros distinguidos colegas.

    Juzga esta Sala que el Tribunal competente para entender en este tipo de acciones no es otro que el mismo que dictó la sentencia cuya nulidad se persigue (CNCom, esta Sala, "B.D. c/Banco de la Nación Argentina s/ordinario", del 20/07/07; idem, S.B. integrada, “TEB

    SRL s. concurso preventivo s. incidente (cosa juzgada írrita), del 24/10/13;

    idem, esta Sala, “C.L.A.c.S.J.J. s. ordinario”, del 26/02/18; idem, esta Sala, “Omnivision S.A. c. TVC Communications LLC

    s. ordinario”, del 20/11/18; idem, esta Sala, “A.M.S.c.T.S. y otros s. ordinario”, del 08/11/21).

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    Temperamento coincidente con lo decidido por otras S. de esta Excma. Cámara Comercial (ver, CNCom, Sala A, “Zannol Felix c.

    Kestner S.A. s. ordinario”, 13/10/11; CNCom., S.C., “D.J.M. y otro c. Banco Itau Buen Ayre SA s. ordinario”, del 17/05/16; CNCom.,

    S.C., “H.W.A. s. Concurso Preventivo s. incidente art. 250

    CPr. por W.S. y otro”, del 27/10/16; CNCom., S.C.,

    P.G.V. c. Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otros s. ordinario

    , del 12/07/21; CNCom., Sala D, “Dinamotor SRL c. Praxair Argentina SRL s. ordinario”, del 11/07/19).

    OFICIAL

    Ello tiene sustento en razones de economía, conexidad y celeridad procesal. Ese principio general solo debe ceder frente a casos de cohecho o prevaricato (conf. H.J.C., "Revisión de la cosa juzgada",

    USO

    1977, Ed. Librería E.P., página 141; CNCom., esta Sala,

    L.C.A.c.B.S. y otros s. ordinario

    , del 23/10/14), o...

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