Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Marzo de 2011, expediente 23.303/2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 023303/2006gla AUSTRAL BANK INTERNATIONAL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION (POR ANNECHINI ILIO)

Juzg. 16 S.. 31

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011.

Y VISTOS:

1.) Apeló el incidentista la decisión de fs. 239/242 que desestimó

sus planteos de cosa juzgada írrita, prejudicialidad y suspensión de la USO OFICIAL

ejecución iniciada en su contra por la sindicatura y su letrado tendiente al cobro de los honorarios regulados en estos obrados.-

El magistrado concursal sostuvo que no existía mérito para considerar que lo resuelto por esta S., con fecha 24.10.06, al modificar la sentencia verificatoria en el sentido de que las costas debían imponerse al aquí

recurrente (véase fs.121/122) pudiera constituir "cosa juzgada írrita. De otro lado, expuso que la prejudicialidad invocada para suspender la ejecución de honorarios no resultaría viable pues la sentencia que pudiera recaer en la acción penal entablada contra los integrantes de la sociedad fallida -caratualda "C.M.G. y otros s. administración fraudulenta", -en trámite por ante el Juzgado Nacional de Instrucción enlo Criminal nº21- no afectaría -

en principio al menos- lo decidido en materia de costas. Ello, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en caso de que el incidentista promoviera la acción de revisión de cosa juzgada.-

Por otra parte, el a quo denegó, también, la pretensión de diferir la obligación de pago de los honorarios de la sindicatura y su letrado hasta tanto el estado de la falencia permitiese la percepción del crédito reconocido al acreedor recurrente, por cuanto no habría relación de subordinación entre los extremos aludidos.-

Los fundamentos de la apelación obran desarrollados a fs.

249/258, siendo respondidos a fs. 266/270.-

2.) El acreedor recurrente sostuvo que la sindicatura y su letrado estarían ejecutando un decisorio que, a su entender, revestía eficacia transitoria en virtud de las disposiciones de los arts. 1.101, 1.102 y 1.103 del Código Civil. Indicó que en el proceso penal antedicho se investigaría la actuación fraudulenta del S.C.M.G. y de los demás integrantes de la fallida, por ende, la eventual condena a recaer facultaría a su parte, según dijo, la promoción de un proceso de revisión de cosa juzgada por lo que cabría dejar sin efecto la ejecución tendiente al cobro de estipendios instada en su contra.-

Adujo que la connotación entre ambos procesos estaría dada en que el carácter tardío de su pretensión verificatoria respondería al ardid que atribuyó a los directivos de la fallida y que dio lugar a que su parte procedira a insinuar su acreencia por ante un proceso universal diferente al presente.

Asimismo, sostuvo en su memorial que, a todo evento, debía diferirse el pago de los estipendios reclamados hasta la percepción de su crédito reconocido en estos obrados.-

3.) A los fines de abordar las materias propuestas a conocimiento de este Tribunal se advierte necesario contemplar, en forma previa, las constancias que se desprenden de este proceso incidental, a saber:

i) A fs. 81/86, se dictó sentencia declarándose verificado un crédito a favor del aquí recurrente por un monto de $ 290.320,07, con carácter quirografario, distribuyéndose los gastos causídicos en el orden causado con sustento en que aquél presentó su insinuación en la quiebra del Banco Austral S.A. al creer que se encontraba depositado su plazo fijo en esa institución cuando, en realidad, el certificado de su tenencia correspondía al banco contralante, Austral Bank International-

ii) El síndico y su letrado recurrieron dicho decisorio en cuanto a la forma en que se impusieron las costas. Este Tribunal con fecha 24.10.06,

admitió la pretensión recusiva y modificó la sentencia de grado, imponiendo al incidentista, en su calidad de verificante tardío, las costas por la tramitaciòn del presente proceso, así como las de Alzada....

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