Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 012881/2012/CA005

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 12881/2012 A.J.M. c/ LIFRATEX COMERCIAL E INDUSTRIAL SRL Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 780 por el letrado apoderado de la parte demandada. Dirige la mentada vía de impugnación contra la resolución de fs. 777/778, que aprobó la liquidación practicada a fs.

    765/vta.

    El memorial corre agregado a fs. 784/785vta., y fue contestado a fs. 787/789.

  2. Habiéndose descripto las constancias relativas al trámite del recurso planteado, diremos que la cuestión propuesta al acuerdo no resulta acorde al actual estado de autos.

    En efecto el art. 502, CPCC establece que si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte, se procederá al embargo de bienes.

    El primer supuesto, o sea la sentencia que condena al pago de cantidad líquida, es el que se corresponde con las constancias de este proceso, a partir de la sentencia que fuera dictada a fs. 714/720 en la instancia de grado, confirmada en esta Alzada a f. 761vta.

    El segundo extremo descripto en la citada norma, el referido a la liquidación aprobada, indudablemente se aplica al caso que describe el art. 503, C.P.C.C. A. se prevé practicar liquidación cuando la sentencia condena al pago de una cantidad ilíquida -- o sea no expresada numéricamente -- pues es un dato que resulta indispensable para proceder a la traba de un embargo.

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #14631406#168872699#20161213132323788 De tal forma, existiendo en autos una condena a pagar una suma líquida, por cuanto se establecen los montos por capital y los intereses aplicables, resulta procedente y como primer paso, la traba del embargo, el que si recae sobre sumas de dinero habilitará la liquidación que previene el art. 561, C.P.C.C., si lo es sobre títulos y acciones permite la vía del art. 562, cód. cit. o si se trata de bienes inmuebles, muebles o semovientes la que prevé el art. 591, del mismo cuerpo normativo.

  3. A partir de lo expuesto se percibe claramente que la cuestión sometida al planteo, no se corresponde con la presente etapa del proceso. Es que, siguiendo virtualmente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR