Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2022, expediente CIV 040689/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 40.689/2021/CA1 “A,M.E. c/Obra Social del Personal Dirección de Sanidad Luis Pasteur s/amparo de salud”. Juzgado 9. Secretaría 18.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia el 04-

10-2021, cuyo traslado fue contestado por la actora y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y ordenó a la Obra Social del personal de Dirección de Sanidad L.P. que le otorgue a la Sra.

    M.E.A. la cobertura integral de las siguientes prestaciones: 1) “asistente domiciliario” las 24 horas del día de lunes a lunes, en el caso de ser con prestadores propios, al 100 % y para el caso de ser con prestadores ajenos,

    con el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente-Categoría A”; 2)

    kinesiología a domicilio; 3) el 100 % de la medicación y 4) pañales, según lo prescripto por su médico tratante y hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra tal decisorio se alza la accionada, quien arguye, en síntesis, que no se hallan reunidos los presupuestos generales para el otorgamiento de la precautoria. Entiende que la prestación de asistente domiciliario aquí reclamada es de carácter social y que aún no se expidió su equipo interdisciplinario y que no le corresponde otorgarla con prestadores ajenos. Asimismo que no está obligada a cubrir el 100 % de la medicación que no se relacione con la patología descripta en el certificado de discapacidad. Finalmente se queja en cuanto a la insuficiencia de la contracautela juratoria fijada por la jueza.

  2. En primer lugar, se advierte que está fuera de discusión que la Sra. M.E.A. de 75 años de edad, es afiliada a la Obra Social demandada y discapacitada en virtud de padecer “Demencia no especificada” entre otras patologías (cfr. Documental adjunta en el escrito de inicio) por lo cual le fue Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    prescripta “asistente domiciliario las 24 horas”, entre otras prestaciones.

    Asimismo obra el reclamo administrativo realizado ante la demandada.

    Conforme las críticas efectuadas por la accionada corresponde examinar si se encuentran reunidos los requisitos que justifiquen la cobertura provisoria de la...

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