Aunque no parezca, cortar las calles indiscriminadamente es un delito

Una vez más, los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenemos que trabajar o circular libremente somos rehenes de grupos de manifestantes. En estos días la consigna es manifestarse contra el Fondo Monetario Internacional, la semana pasada fue por un aumento de los planes sociales, en unas semanas será por el aumento de salarios y quizás más adelante por el calentamiento global o la paz mundial. Existen tantos reclamos como cortes de tránsito.

El Código Penal sanciona con pena de prisión en su art. 194 a quien entorpeciere el transporte. Ahora bien, en la práctica es letra muerta, ya que se aplica muy pocas veces (por no decir nunca), a pesar de estar, flagrantemente, a la vista de todo el mundo. La casuística llevada a los tribunales no se vio ajena a este delito, resultando vasta doctrina judicial al respecto.

Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha ido limitando el alcance y la correcta tipicidad de ciertas conductas desplegadas, mayoritariamente, por corrientes abolicionistas del Derecho penal, fundándose principalmente en la absolutización del derecho constitucional a manifestarse (recogido en el art. 14 de la Constitución Nacional), como una suerte de causa de justificación. Un claro expositor de esa doctrina es el ex juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni quien, abiertamente, manifiesta que el derecho penal no alcanza a las protestas sociales.

Ahora bien, el mismo artículo 14 de la Constitución Nacional que declara, entre otros derechos, el "de peticionar ante las autoridades", establece que aquellos deberán ser ejercidos "conforme a las leyes que reglamenten". Por tal motivo, se entiende que no puede ser ejercido de manera absoluta por sobre otros derechos, como el de trabajar o el de circular libremente (también protegidos en el art. 14 de la CN).

Con el objeto de intentar establecer reglas más claras sobre el asunto, el gobierno nacional y el de la ciudad de Buenos Aires han establecido protocolos de actuación para compatibilizar ambos derechos. Por ejemplo, se les pide a los manifestantes dejar una vía libre o avisar con antelación sobre la manifestación. Esto, sin embargo, pocas veces se ha respetado.

El art. 78 del Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires también sanciona los cortes de calle, aunque con multa y tareas comunitarias. Incluso en el art. 13 se sanciona a las personas jurídicas que hayan participado de los hechos. No obstante, no recuerdo que se haya sancionado alguna vez a los...

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