Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2013, expediente FSA 061000084/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “AUNOR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SALTA S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

EXPTE.Nº 61000084/2013 ta, 17 de octubre de 2013.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido en subsidio de reposición a fs. 629/630 que fuera concedido a fs. 640 y vta.; y, CONSIDERANDO:

I) Que viene apelado el resolutorio dictado con fecha 13 de octubre de 2011, en cuanto intimó a la demandada para que en el plazo de cinco (5) días de notificada haga efectiva la suma reclamada en concepto de astreintes, bajo apercibimiento de iniciar ejecución.

II) Liminarmente cabe dejar sentado que a fs. 629/630 la Municipalidad de la Ciudad de Salta interpuso y fundó su recurso de reposición con el de apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 13 de octubre de 2011 (fs.628), por lo que de acuerdo a los prescripto por el art. 248 del Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Código de rito tanto la expresión de agravios de fs.641/642 como la contestación de fs. 646/649 deben tenerse por no presentadas.

En efecto, toda vez que se articula la apelación subsidiariamente con el de reposición, el escrito por el cual se interpone hace las veces de memorial. Es por ello que toda nueva presentación mediante la cual se pretenda fundar o mejorar la apelación deducida en subsidio, debe tenerse por no agregada (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala 1, “Fluvialco Navegación S.A. c/Fondo Nacional de la Marina Mercante en liquidación s/incidente de tasa de justicia”, sentencia del 26/03/96, www.pjn.gov.ar).

Dicho de otro modo, el escrito por el cual se interpone revocatoria es equiparable a la expresión de agravios o memorial que se presente fundamentando una apelación, de forma tal que no se concibe una argumentación posterior, pues siendo el mismo magistrado el que interviene en la admisibilidad y fundabilidad del recurso, no puede desdoblarse éste en dos etapas (Palacio, L.E.; A.V., A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1996, VI, pág.

45)” (confr. este Tribunal en autos “Alimar S.A. c/AFIP – Dirección General de Aduanas s/acción declarativa de certeza” del 8/4/2013).

III) Agravios (fs. 629/630):

La resolución citada fue recurrida por la Municipalidad de la Ciudad de Salta explicando que no se ajusta a derecho en tanto no tuvo en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA cuenta que no existe renuencia de parte de los departamentos técnicos del organismo en remitir los expedientes requeridos como prueba. Para fundar dicha afirmación sostuvo que es falso lo afirmado por su contraria ya que: a) el expediente 2002023820 está reservado a fs. 23...

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