Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Agosto de 2021, expediente CIV 068680/2012/CA002

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

68680/2012

AUN C.M. Y OTRO c/ A + P

EMPRENDIMIENTOS SA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Aun, C.M. y Otro c/ A + P Emprendimientos S.A. s/Cumplimiento de contrato” respecto de la sentencia de la instancia de grado obrante a fs. 1000/sgtes. (foliatura digital; ver aquí), el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces: DR. C.R.F. - DR.

R.P..

La Dra. L.F.M. no suscribe la presente por haberse excusado (ver aquí y aquí).

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

ANTECEDENTES
  1. a. La sentencia de grado obrante a fs. 1000/sgtes. (foliatura digital; ver aquí) resolvió: 1) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por “A+P Emprendimientos S.A.”, L.C.C., M.D., M.V.T., E.A.T., S.H.S., J.I.T., O.R.T. y A.E.P., con costas. En consecuencia, rechazó la demanda contra los mencionados; 2) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Consorcio de P.ietarios del edificio de la calle V.M.2., con costas; 3) hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por C.M. AUN y R.G.C. contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

    EDIFICIO CALLE V.M. 260/264. En consecuencia, condenó a éste a abonarles la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS

    OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES ($205.286,73), con más sus intereses y costas del proceso; con excepción de la pretensión deducida contra los emplazados A+P Emprendimientos S.A., L.C.C., M.D.,

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    M.V.T., E.A.T., S.H.S., J.I.T., O.R.T. y A.E.P., cuyos gastos causídicos deberán ser soportados por la parte actora en atención al rechazo de la acción entablada contra todos ellos..

  2. b. La presente litis tuvo su origen en la demanda que luce agregada a fs. 152/162vta. Allí los coaccionantes (copropietarios del Consorcio)

    demandaron la demolición de la pileta de natación construida -a su entender-

    antirreglamentariamente y del contrapiso de 1.40 metros que la rodea a fin de reducir la carga de la planta a una sola. Asimismo, solicitaron la reconstrucción de la pileta en forma reglamentaria y el refuerzo o modificación de la estructura a fin de sostenerla, como así también las reparaciones y/o modificaciones necesarias para que cesen los eventos dañosos que afectan a su propiedad.

    Por otra parte, también centraron su pretensión en la realización de las modificaciones estructurales y consecutivas necesarias para garantizar la habitabilidad normal de la propiedad y la reparación definitiva de todos los daños producidos en el inmueble de su propiedad a fin de restituir el inmueble al estado en que debe estar de acuerdo a la antigüedad del edificio y calidad de construcción contratada, además del daño moral sufrido y la aplicación de la multa contemplada en el art. 52 bis de la ley 24.240 (fs. 152 y 158).

    Relataron que, en abril de 2008 encontraron en el diario Clarín un anuncio que promocionaba la venta de departamentos a estrenar en la calle ́

    V.M.N.° 260, a través de la Inmobiliaria D Antonio P.iedades (f. 153

    vta.).

    Describieron las características que poseía el inmueble que se comercializaba junto con los amenities que incluía el mismo y destacaron la calidad de construcción que prometía el folleto publicitario que les fue entregado al visitar el inmueble (vgr. materiales nobles y vanguardistas, aberturas de aluminio de la línea más alta en prestación, tratamiento exterior con revoques cementicios, plástico de alta calidad que genera mantenimiento cero, etc.) (f.

    154).

    E.ecificaron que confiaron en la buena construcción del edificio no solo por la documental que les fue exhibida sino también porque tanto el ingeniero J.I.T. (presidente de la empresa constructora y propietario del edificio) como su esposa, la Sra. A.E.P. (arquitecta y directora técnica de la construcción) les manifestaron que en el edificio vivirían familiares de los socios de la constructora.

    Así las cosas, narraron que el 5 de mayo de ese mismo año firmaron el compromiso de compra, el cual estaba sujeto a venta del Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    departamento que habitaban en ese momento. El 23 de julio firmaron un contrato de seña y al día siguiente un nuevo compromiso de compra -esta vez sin condicionamiento alguno- (f. 154).

    El 31 de octubre tomaron posesión y firmaron la escritura,

    pagando íntegramente el precio de su venta el 12 de junio de 2009, una vez que fue aprobada la mensura del edificio (f. 154/vta.).

    Expresaron que -al poco tiempo de vivir en el lugar- comenzaron a padecer filtraciones e inumerables fisuras de distinto calibre que motivaron diversos reclamos a la constructora demandada. Indicaron que todos los ambientes, a excepción de dos baños y la cocina, sufren filtraciones e inconvenientes (como el paso de humedad del exterior y en los placares,

    hongos, etc.) que progresan día a día (f. 154vta.).

    Agregaron que, en julio de 2010 se realizó una constatación notarial, que se encuentra agregada al expediente sobre medidas cautelares, la que arrojó como resultado que el nivel de humedad en los ambientes excede los máximos aceptables para su habitabilidad y obligó a aislar el departamento con nylon, cintas doble faz, grampas y recintado en las paredes y parte del techo del departamento; situación que se vio agravada desde agosto de 2010, toda vez que el coactor Cipora debió ser trasplantado por padecer de insuficiencia renal crónica y dicha condición exige que el lugar que se habita reúna condiciones óptimas para ello (fs. 154vta/155).

    Como consecuencia de lo anterior, alegaron que debieron recurrir a profesionales estructuralistas para que analicen la situación. Dicha evaluación (conforme los distintos informes realizados por el ingeniero G.) arrojó como resultado: movimientos oscilatorios de la estructura, diferencia de masa entre un piso y otro, que los muros perimetrales de la unidad de su propiedad son de 15

    centímetros de ancho y no treinta como es exigido, que la estructura y construcción del edificio no contempla en su rigidez el peso y movimiento que genera la masa de agua de la pileta de natación construida en la terraza del edificio y que el piso de la piscina y el techo del departamento comparten la misma losa, lo que hace imposible mantener la aislación hidráulica entre ambos niveles.

    En la inteligencia apuntada, solicitaron a los demandados el cumplimiento del contrato de compraventa inmobiliaria celebrado, lo que implicaría que el inmueble quede en las condiciones pactadas en la venta, para lo cual se deberá demoler la piscina construida antirreglamentariamente;

    ejecutar las modificaciones estructurales y constructivas necesarias; reconstruir la piscina o se indemnice el daño; una vez solucionadas las causas de las Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    filtraciones, grietas y fisuras, efectuarse todas las reparaciones en la propiedad;

    y la indemnización del daño moral resultante de la ilegítima conducta de la empresa constructora y sus integrantes, respecto del cual reclaman pesos treinta mil ($30.000) y se aplique la multa civil del art. 52 bis. de la Ley de Defensa del Consumidor de pesos treinta mil ($30.000).

    Ofrecieron los medios probatorios que consideraron pertinentes (fs. 161/162), fundaron en derecho su pretensión (f. 162vta.), y finalmente peticionaron que se haga lugar a la demanda en todos sus términos, con más sus intereses y costas del proceso.

  3. c. A fs. 212/226, 229/236, 245/263, 270/288, 295/313,

    362/384, 391/409, 416/434, 467/488 comparecen -respectivamente- L.C.C., M.D., M.V.T., E.A.T., S.H.S., la firma A+P Emprendimientos S.A., J.I.T., O.R.T., A.E.P. y contestan la demanda que fue entablada en su contra. Plantean excepciones de falta de legitimación pasiva,

    activa y de prescripción, realizan su propio relato de los hechos, impugnan los rubros reclamados, ofrecen prueba, fundan en derecho su defensa y peticionan el rechazo de la pretensión con costas.

  4. d. El Sr. Juez de grado, luego de analizar el plexo probatorio,

    afirmó que: “...la única pretensión que habrá de prosperar no es otra que la indemnización de los daños y perjuicios que sufrieron en su unidad funcional que se derivan de la pileta de natación ubicada en el último piso y de los defectos constructivos del edificio...”.

    Valoró que, “...al momento de la escrituración el departamento se encontraba apto para su destino (vivienda) y no presentaba filtraciones ni fisuras, sino que estas comenzaron -según denuncian los propios coactores- ‘al poco tiempo de vivir en el lugar’…”.

    En virtud de ello, destacó que, “...la empresa constructora cumplió

    con la única obligación a su cargo...” y que, “...los supuestos daños y perjuicios derivados de las partes comunes (...) tal como reconocieron los reclamantes,

    son de titularidad del Consorcio de P.ietarios y no de la sociedad anónima demandada...”.

    En la inteligencia apuntada, dejó aclarado que: “...el matrimonio demandante no encomendó la construcción del inmueble, sino que lo adquirió

    una vez terminado, habiéndolo visitado en forma previa a la suscripción del compromiso de compra e incluso entrevistado con el presidente de A+P

    Emprendimientos, J.I.T., y la directora técnica de la construcción,

    Fecha de firma: 19/08/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

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