Aumento de Capital, Reforma Estatuto Social y Nuevo Directorio

EmisorParana Metal S.A.
Fecha de la disposición16 de Abril de 2015

AUMENTO DE CAPITAL, REFORMA

ESTATUTO SOCIAL Y NUEVO DIRECTORIO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario, se informa que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 20/03/2014:

1) Ratificar los aumentos de capital social dispuestos por las Asambleas Generales Extraordinarias de fechas 01/11/2011, 02/11/2011, 17/12/2012 y 29/06/2013, elevándolo a la suma $ 174.015.116. El incremento de $ 167.880.076, se encuentra totalmente integrado.

2) Modificar el texto de los artículos cuarto, sexto, noveno, décimo, décimo primero y décimo tercero del estatuto social, los que quedan redactados del siguiente modo:

Capital: Artículo 4º: Capital Social. El Capital Social es de pesos ciento setenta y cuatro millones quince mil ciento dieciséis pesos ($ 174.015.116), representado por ciento setenta y cuatro millones quince mil ciento dieciséis (174.015.116) acciones ordinarias, nominativas, no-endosables, de $ 1 (un peso) de valor nominal cada una.

Artículo 6º

Las acciones serán de Clase “A”, Clase “B” y Clase “C”, y su poder de votos será: las de Clase “A”y”B”de UN (l)voto por acción mientras que las de Clase “C” serán de Dos (2) votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quintuplo de su monto, conforme lo determina el articulo 188 de la Ley N° 19.550. Las acciones emitidas por la sociedad conferirán a sus poseedores derecho de preferencia y de acrecer en los términos y con las excepciones de los artículos 194,197 y concordantes de la ley 19.550.

Administración y Representación: Artículo 9º; La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de seis (6), los cuales podrán o no ser accionistas de la sociedad, y sus funciones durarán tres (3) ejercicios sociales.

Mientras la Sociedad se encuentre encuadrará en el régimen de Fiscalización estatal permanente el directorio se integrará por lo menos con tres directores. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio deberá reunirse al menos una vez cada tres meses. Las reuniones del Directorio serán...

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