AUMENTO DE CAPITAL- MODIFICACIÓN TOTAL DEL ARTICULADO DEL ESTATUTO SOCIAL- NUEVO TEXTO ORDENADO.

Fecha23 Febrero 2023
Número de registro494278
EmisorDOMITEC SA

Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), a cargo del Registro Público Dr. José M. Zarza- Dra. Mirian Graciela David, Secretaria. hace saber que en los autos caratulados: “ DOMITEC S.A. S/ AUMENTO DE CAPITAL- MODIFICACIÓN TOTAL DEL ARTICULADO DEL ESTATUTO SOCIAL- NUEVO TEXTO ORDENADO- CUIJ Nº 21-05292237-9-(Expte Nº 23 / 2.023)- se ha ordenado la siguiente publicación:

DENOMINACION: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denomina “DOMITEC SOCIEDAD ANONIMA” y se rige por el presente Estatuto.

DOMICILIO: ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Avellaneda, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, pudiendo por resolución de su Directorio instalar sucursales, representaciones y agencias en cualquier lugar del país y/o del exterior.

DURACION: ARTICULO TERCERO: La duración de la Sociedad es de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar dicho plazo por resolución de la Asamblea General Extraordinaria. La prórroga debe resolverse y la inscripción solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.

OBJETO: ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a otras personas las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante la compra, venta, comisión, consignación, comercialización y distribución de todo tipo de artículos de desinfección, limpieza y afines y de vinagres, encurtidos y conservas alimenticias en general. b) Industriales: mediante: 1) la fabricación, fraccionado y envasado de los productos y subproductos a que refiere el precedente inc. a)., 2) la fabricación de máquinas sopladoras, etiquetadoras, llenadoras y equipos auxiliares, como así también la de servicios para soluciones de ingeniería industrial, diseño de plantas y desarrollo de prototipos, 3) la fabricación de todo tipo de envases, ya sea de cartón, plásticos, hojalatas, etc. c) Representación y Mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos. d) Importación y Exportación: de los productos y subproductos que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social.

CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000,00), representado por trescientas mil (300.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos Cien ($ 100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

ACCIONES - CLASE: ARTICULO SEXTO: Las acciones son nominativas no endosables, pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

LIMITACIONES A LA TRANSMISIBILIDAD DE ACCIONES: ARTICULO SEPTIMO: Los Accionistas podrán transferir libremente y en cualquier momento sus acciones en cabeza de sus herederos legítimos de primer grado y segundo grado. En los casos de transferencias distintas a las indicadas precedentemente se adoptará el siguiente mecanismo. La transmisión que viole este procedimiento no producirá ningún efecto frente a la sociedad, la cual podrá válidamente desconocer como accionista al adquirente. Los accionistas y la sociedad gozarán del derecho de adquisición preferente sobre las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. Para el ejercicio del mismo, el accionista que se propone ceder sus acciones deberá comunicar al Directorio su decisión, mediante carta documento o medio fehaciente similar. Dentro de las 72 hs de recibida dicha comunicación, el Directorio comunicará a los restantes accionistas, mediante medio fehaciente, la decisión del accionista que propone vender sus acciones, haciéndole saber que contará con un plazo de treinta (30) días corridos para ejercer el derecho de adquisición preferente, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación emitida por el Directorio. La manifestación del accionista deberá indicar el derecho de acrecer su porción a prorrata, en el caso de que uno o más accionistas rehusaren ejercer la preferencia. Si más de un accionista ejerciera el derecho de compra de las acciones, las mismas se distribuirán a prorrata entre los compradores según la proporción que representa su tenencia en relación a la suma del capital social de quienes ejerzan la opción de compra. Vencido el plazo de treinta (30) días corridos otorgado para que los accionistas ejerzan el derecho de adquisición preferente y el de acrecer, nacerá el mismo derecho para la sociedad sobre la totalidad de las acciones ofrecidas en venta, si los otros accionistas no hubieran ejercido sus derechos, o por el remanente si el ejercicio hubiera sido parcial. El derecho de adquisición preferente de la Sociedad deberá ser ejercido dentro de idéntico plazo, o sea treinta (30) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo anterior. El Directorio será el encargado de adoptar tal decisión y no será necesario comunicación o notificación alguna a los...

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