AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha27 Enero 2022
Número de registro485682
EmisorSANCOR MEDICINA PRIVADA S.A.

Por estar dispuesto así, en los autos Caratulados: SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. s/Aumento de capital, modificación al estatuto (Art. 40) y nuevo texto ordenado, CUIJ N° 21-05394966-2 que tramita ante el Registro Público de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, se hace saber respecto de dicha sociedad lo siguiente:

Que por decisión de los socios de la Sociedad SANCOR MEDICINA PRIVADA S.A. se ha decido aumentar el capital social en fecha 30/05/2022, a cuyo fin se tuvo en consideración que esta sociedad cuenta con un capital inscripto de $ 203.591.869.-; y que según Acta 38 de Asamblea del 06.01.2020, decidió capitalizar Aportes Irrevocables por la suma de $ 870.000.000.-; y que conforme al Acta 39 de Asamblea del 19.06.2020, decidió capitalizar Aportes Irrevocables por la suma de $ 1.743.294.295.-; resolviendo allí también capitalizar $ 2.500.000.000.- Consecuentemente, y de acuerdo a lo resuelto en la asamblea se decidió, retornar a los Accionistas la suma de $ 2.402.402.402.-,procediéndose Aumentar el capital social por capitalización del saldo de la cuenta ajuste de capital por la suma de $ 3.628.862.158. Por lo que se aprobó una inscripción de un capital total de $6.543.345.920. Los accionistas presentes renunciaron al derecho de preferencia y de acrecer, relacionándose el capital aumentado en proporción a sus respectivas tenencias accionarias, cuyo porcentual del capital social, guarda idéntica proporcionalidad. Finalmente se aclara que tal resolución se adoptó conforme al Balance cerrado al 28/02/2022 que sirve como documento y aval para sustentar la decisión, al igual que el libro de acciones y las actas de asamblea mencionadas. -

A consecuencia de lo resuelto en el acto asambleario, se procedió a la modificación del artículo cuarto del estatuto, el que quedará redactado del siguiente modo: ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de $6.543.345.920 representado por 6.543.345.920 acciones de 1 pesos de valor nominal. Cada una de las acciones pueden ser ordinarias, nominativas, no endosables. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan deberán contener las menciones contenidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Los socios y la sociedad tienen derecho de adquisición preferente sobre las acciones que cualquier accionista desee enajenar. El accionista que desee transferir sus acciones deberá reunir previamente el consentimiento del Directorio. En su solicitud deberá indicar número y clase de acciones a transferir, precio...

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